La Reforma Pensionaria al IMSS y al ISSSTE

OPINION Reforma 1HUmberto Luna

Opinión

 

Por Humberto Luna Marín

Más allá de filias y fobias debemos reconocer que la propuesta del presidente López Obrador a diferencia de las reformas que van de 1992 a 2018, es una reforma en sentido progresivo tal como lo mandatan el Artículo 1º. De la Carta Magna y los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

La iniciativa de AMLO pretende elevar el texto a nivel constitucional para incorporar el derecho a la nueva figura en materia de pensiones y el incremento al salario mínimo, al Artículo 123 constitucional, esperando que de esa manera tengan más garantías de permanecer en el tiempo, ya que para aprobar reformas constitucionales se requiere mayor número de senadores y diputados, es decir mayoría calificada.

Tanto la reforma del 2020 como la que está por aprobarse va en el sentido de recuperar derechos para los trabajadores, mientras que las anteriores tuvieron carácter regresivo al conculcar derechos adquiridos con el contubernio de partidos políticos y sindicatos omisos.

La aprobación de la reforma otorgará a las actuales y las siguientes generaciones de trabajadores seguridad jurídica y económica que por el momento no tienen, varias veces hemos escuchado que los actuales y los nuevos trabajadores estaban condenados a no obtener una pensión, dentro de poco podrán recuperar la esperanza de poder disfrutar en su momento de una merecida jubilación y su respectiva pensión.

En diversas ocasiones hemos manifestado nuestro desacuerdo con la existencia de las AFOREs , pero exigir que el Gobierno Federal se enfrente al capital financiero y decrete la desaparición de las administradoras de fondos, parece temerario, sobre todo si los directamente afectados que son las trabajadoras y trabajadores no hacen suya la demanda.

Ya hemos señalado que las minusvalías son ilegales y de como se aprobó en 2009 el artículo 44 Bis de la Ley del SAR para tratar de justificar el despojo a las y los trabajadores y se hace caso omiso del artículo 44 de la misma Ley el cual obliga a las administradoras a pagar las minusvalías.

También dijimos que la aplicación de la UMA como parámetro del pago de cuotas obrero patronales ocasiona un deterioro en los ingresos de las arcas de las instituciones de seguridad social, como son los casos del Instituto Mexicano del Seguro Social y el ISSSTE. También mencionamos que aplicar la UMA al pago de pensiones que se habían otorgado antes de aprobar dicha Ley, es violatorio de derechos fundamentales adquiridos.

Para abundar sobre la indebida aplicación de la UMA, vale la pena citar lo que dice el artículo 17 de la actual Ley del ISSSTE, el cual establece los límites del Sueldo Básico siendo el inferior un salario mínimo y el superior de 10 salarios mínimos.

Por su parte el artículo Décimo transitorio de la misma Ley establece el monto del Sueldo Básico para el disfrute de la pensión.

La Pensión Garantizada por Cesantía y Vejez también del ISSSTErefiere un monto de $3,034.20 de 2007, actualizables con el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Mientras que la Pensión Garantizada del Instituto Mexicano del Seguro Social es el monto de un salario mínimo de 1997, actualizable también con el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

El nuevo límite superior a las pensiones no deberá lesionar los derechos de aquellas personas

Hacemos mención de estas disposiciones legales porque consideramos que deben ser tomadas en cuenta para la elaboración y diseño final de la reforma por aprobarse.

Vale la pena tomar en cuenta que de acuerdo con información de la CONSAR el Fondo de Ahorro para el Retiro apenas rebasa los 6 BILLONES DE PESOS, mientras que el pasivo laboral de la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, Seguro Social e ISSSTE rebasa los 10 BILLONES DE PESOS, esto sin contar al resto de los sistemas de pensiones como los de las entidades federativas que en su absoluta mayoría se encuentran en números rojos, aunque como ya hemos señalado el número de sistemas de pensiones es mayor a 100.

Es por ello que insistimos que la discusión debe abarcar al conjunto de los sistemas pensionarios, ya que más pronto que tarde un colapso fiscal y financiero nos llevará a una crisis de condiciones imprevisibles, ello no significa que se dejen de hacer todas las observaciones necesarias y señalamientos de las deficiencias de la propuesta de AMLO. Sinembargoal observar algunos sistemas de pensiones que deben de estar fundados en cálculos matemáticos, nos encontramos algunos que carecen de este requisito fundamental, porque se hicieron a capricho y son los más propensos a derrumbarse.

En relación al Fondo Semilla o complementario, creemos pertinente señalar que los recursos del INFONAVIT que contempla el artículo 37 de su ley, en principio parece bien que los fondos de vivienda no reclamados después de 10 años bien sea, por el trabajador o por sus beneficiarios se transfieran al Fondo Semilla, sin embargo el texto de ese artículo es cuestionable y combatible jurídicamente hablando. Por cierto las anteriores administraciones del período neoliberal guardaron silencio para que las y los trabajadores no se enteraran que podían retirar tales fondos y la actual administración del instituto incurrió en la misma actitud.

Por lo que respecta a los recursos de las cuentas inactivas del SAR, se ha desatado una polémica que pareciera obedecer más a los tiempos electorales que al verdadero interés por los derechos de los trabajadores; sin embargo es pertinente dar un punto de vista sobre el asunto, por lo cual consideramos que : los recursos financieros de las cuentas individuales inactivas que rebasan los 10 millones, han venido siendo objeto de lucro por parte de las afores con la omisión de la CONSAR como ya hemos comentado previamente. Ante lo cual la gran mayoría de los medios de comunicación guardaron un silencio cómplice.

Ahora bien, en principio es aceptable que esos recursos sean trasladados al Fondo Semilla donde los rendimientos que causen serán parte de dicho fondo complementario para incrementar las futuras pensiones; noobstante los cuentahabientes o sus beneficiarios podrán reclamar la entrega o devolución en cualquier momento, puesto que los derechos en materia de seguridad social no prescriben.

A manera de propuesta nos permitimos sugerir que en lugar de seguir pagando el FOBAPROA  se utilicen los recursos para los fondos de pensiones.

Como ya dijimos previamente la discusión central consiste en abrir un diálogo sobre los diversos sistemas de pensiones a lo largo y ancho del país, aprovechar la iniciativa presidencial para llevar a cabo mesas redondas, seminarios, ciclos de conferencias; donde participen especialistas, representantes sindicales, patrones, autoridades, trabajadores de la economía social. Pero sobre todo la clase trabajadora que debe ser la verdadera protagonista de esta lucha como ya lo dijo aquél viejo sabio “la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores”.

Entendemos que hay aspectos particulares sobre la iniciativa de reforma y que no es una propuesta que resuelva de una vez y para siempre la problemática de las pensiones en México, aunque si la podemos considerar como un paso adelante.

 

humberlunmar@yahoo.com.mx

Carlos H.


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