Mera Simulación la Revocación de Mandato En el Estado de México: Regidor Gonzalo Adrian

NEZA regidor
  • Debe ser el ciudadano que determine una revocación de mandato y no sea a través de la aprobación de las dos terceras parte del Congreso.
  • Si bien la Ley Orgánica Municipal del Estado de México contempla la revocación, en realidad es un simple procedimiento de destitución de servidores públicos municipal.
  • En el Edomex sí se han registrado destituciones de servidores públicos de primer nivel, pero no una revocación de mandato a través del Congreso local.

 

Nezahualcóyotl, Estado de México, a 13 de abril de 2021.- La revocación de mandato aparece como figura en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, sin embargo, pareciera “letra muerta”, ya que no son los ciudadanos los que determinan si procede o no, sino que tiene que ser con la aprobación de las dos terceras partes del Congreso local, previa recaudación de al menos el 40 por ciento de firmas de la lista nominal de electores, afirmó Gonzalo Adrián Rosales Olascoaga, Octavo Regidor de Nezahualcóyotl.

Destacó que Yucatán, Guerrero, Chihuahua, Zacatecas, Oaxaca, Morelos, Aguascalientes y Nuevo León, ya contemplan la revocación de mandato en sus constituciones locales bajo un procedimiento determinado.

El problema en el caso del Estado de México, es que la revocación de mandato se puede solicitar por una sola ocasión, en los primeros tres meses del tercer año del periodo constitucional  vigente, mientras que el INE establecería los lineamientos y los formatos de cómo se recaban las firmas de los ciudadanos.

Las firmas recabadas tendrían que ser el 40 por ciento de la lista nominal de electores, sin embargo, el listado nominal en el Estado de México es de poco más de 12 millones 260 mil 567 personas, es decir, el requisito sería complicado para darle ese impulso procesal para cualquier ciudadano, añadió el Regidor Gonzalo Adrián Rosales

Es decir, en esencia no se toma en cuenta al ciudadano para este tipo de procedimiento, y lo que se propone es que la verdadera revocación de mandato tendría que contemplar un mecanismo ciudadano, donde el que diera el impulso procesal fuera la ciudadanía misma, que los requisitos fueran posibles de cumplir y que en esencia estaría sujeto a un procedimiento formal de consulta ciudadana.

Hay una laguna en la Ley y sería importante que los diputados salientes o entrantes, tuvieran la oportunidad de generar un procedimiento específico para la revocación de mandato, donde se le otorgue fuerza al ciudadano, ya que ellos son los que eligen a los servidores públicos.

El Regidor Gonzalo Adrián Rosales sostuvo que existe un vacío en el caso de la revocación de mandato en el estado de México y en lo municipal. Los ciudadanos deberían tener esa decisión para una revocación de mandato para un servidor público que no está cumpliendo.

En el estado de México sí se han registrado destituciones de servidores públicos de primer nivel, pero no una revocación de mandato a través del Congreso local. Si bien los diputados son representantes de los ciudadanos, el voto es directo y en una democracia directa, se tiene que dar esa igualdad y contrapeso, añadió.

Frida C.


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