Un Derecho del Pueblo Rendirles Cuentas: Javier Salinas Narváez

INFORME javier 1
  • Fin del fuero Presidencial.
  • Garantizar servicios de salud de calidad 
  • Pensiones Universales para personas Adultas Mayores
  • Becas para las niñas y los niños, con discapacidad
  • Consulta Popular y Revocación de Mandato
  • Prohibidas las condonaciones de impuestos

 

Ocoyoacac, México a 10 de Diciembre de 2020.- Javier Salinas Narváez, representante popular y hoy defensor de la Cuarta Transformación que encabeza el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en su Segundo Informe, expresó:

Amigas y Amigos 

Han sido dos años de intenso trabajo legislativo desde el Congreso de la Unión. Como diputado federal  es mi obligación y  ustedes un derecho rendirles cuentas

 

He tenido el privilegio de servir como Secretario de  las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, también como integrante de la Comisione de Hacienda y crédito público .

 

  • En un hecho histórico, las y los diputados modificamos la Constitución para que el largamente anhelado fin del fuero Presidencial pudiera concretarse. Se puso así, punto final a una de las prebendas más vergonzosas de nuestra vida política, la que permitiría a los Presidentes de la República evadir la justicia durante su encargo.

 

Muchos actos de corrupción, delitos electorales y patrimoniales así como hechos autoritarios se cometieron al amparo de ese privilegio del que gozaban los presidentes. Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un presidente en funciones sólo podía ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

 

Gracias a una valiente iniciativa del Ejecutivo Federal (Andrés Manuel López Obrador), se terminó esa larga historia de impunidad y simulación. Se dio paso a una nueva norma que permita enjuiciar a los Presidentes de la República como a cualquier ciudadano.

 

Además se realizaron las siguientes reformas constitucionales:

 

Adición al artículo 4o.

 

Consagra un sistema de salud para el bienestar, para garantizar la extensión progresiva de los servicios de salud de calidad  para la atención gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Establece que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente priorizando a los menores de 18 años. Determina que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva. Prevé que el Estado establecerá un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública.

 

Las Pensiones Universales para personas Adultas Mayores, las becas para las niñas y los niños, con discapacidad, de comunidades indígenas, afromexicanos  y en situación de pobreza; estarán siempre garantizadas con recursos del Presupuesto. Las personas mayores de 68 años de edad tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva, en el caso de las personas indígenas y afromexicanos dicha prestación se otorgará a partir de los 65 años de edad.

 

     En materia de salud y de medicamentos también se ajustó la Constitución para que la población que no tienen seguridad social y que será atendida a través del INSABI, tenga garantizadas tanto la atención médica como sus medicinas de manera gratuita.

 

Con independencia de los cambios de gobierno y del manejo del Presupuesto Federal, siempre estarán blindados los recursos para que estos apoyos nunca le falten a la población que más los necesita.

 

  • Reforma a la Constitución para que las 68 lenguas indígenas vivas y 364 variantes que se hablan en el territorio mexicano  sean reconocidas como lenguas nacionales. Para de ese modo promover su preservación, estudio, difusión, desarrollo y uso, mediante una política multilingüe en donde se alterne con el español en espacios públicos y privados.

 

Se trata de un cambio sustantivo para preservar nuestras raíces, para fortalecer nuestra cultura y para defender nuestro patrimonio histórico. Las lenguas indígenas son lenguas vivas que evocan un pasado glorioso, pero también son el pilar de la unidad familiar y la identidad comunitaria en muchos lugares del país, por eso ahora están protegidas por la Constitución.

 

     Reformas y adiciones en diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

 

Tiene como propósito legitimar la toma de decisiones a nivel gubernamental y en caso de la Revocación de mandato será un instrumento de democracia directa para ratificar o revocar del cargo al presidente, gobernadores y jefe de gobierno de la Ciudad de México; ambos instrumentos estarán regulados, organizados e implementados por el Instituto Nacional Electoral.

 

En el caso de la Revocación de mandato se realizará a petición de cuando menos el 3 por ciento de la lista nominal electoral mínimo 17 entidades federativas, deberá tener una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

 

Reforma al primer párrafo del artículo 28, en materia de condonación de impuestos.

 

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidas las condonaciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Solo por citar un ejemplo, Calderón y Peña Nieto condonaron 629 millones de pesos a sus amigos empresarios que pusieron dinero para sus campañas.

 

 

Aprobamos un apartado C al artículo 2o.

 

Para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Establece que tendrán los mismos derechos que la Constitución consagra a los pueblos y comunidades indígenas, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

 

Reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, en materia de Paridad entre Géneros.

 

Consagra la obligación de observar el principio de paridad de género en:

1) La elección de representantes ante los ayuntamientos en municipios con población indígena;

2) Los nombramientos de titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos;

3) La postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular;

4) La elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo;

5) Los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales; y

6) La integración de los ayuntamientos municipales.

 

Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73, en materia educativa.

 

Estipula que corresponde al Estado la rectoría de la educación. Crea el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Determina que el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales. Precisa las materias de los planes y programas de estudio. Crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa y presupuestaria, no sectorizado. Señala que este organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano. Contempla que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley General de Educación Superior y la General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

 

Reforma por el que se declara reformado el Artículo 19, en materia de prisión preventiva oficiosa.

 

Incorpora al catálogo de delitos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

 

 

Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 10, 16 párrafo quinto; 21 párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV Y XI, y 89, fracción VII, se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo n y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78, en materia de Guardia Nacional.

 

Establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional. Determina que la Guardia Nacional estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la cual formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. Otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

 

Reforma al artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, en materia de Extinción de Dominio.

 

Establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Prevé que será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Otorga al Congreso de la Unión la atribución para expedir la legislación sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de la propia Constitución

 

 

En la Comisión de puntos Constitucionales en el último semestre hemos aprobado las siguientes reformas:

 

  • Derecho al Cuidado digno y al tiempo propio, promueve la corresponsabilidad entre hombres y mujeres para el cuidado de las personas en los hogares, de manera digna.

 

  • Inembargabilidad de recursos de programas sociales, evita que los bancos privados cobren a lo chino a los usuarios que reciben sus becas a través de los bancos.

 

  • Reforma al Poder Judicial de la Federación, para lograr que la justicia sea más ágil en el ámbito federal.

 

  • Seguridad Privada, busca regular a través de un ley general a las policías privadas en todo el país y que estas sean auxiliares de la seguridad pública en casos de emergencias.

 

 

PRINCIPALES REFORMAS EN MATERIA HACENDARIA.

 

En los últimos dos años, en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados se aprobaron 38 Dictámenes, en las que destacan las siguientes:

 

 

  Ley del Impuesto Sobre la Renta:

 

➢ Se fortaleció la definición de establecimiento permanente, con el fin de inhibir estrategias de elusión fiscal.

 

➢ Se limitó la compensación fiscal a cantidades que deriven de un mismo impuesto, ya que se encontraron espacios para prácticas de evasión fiscal.

 

➢ En lo que respecta a la utilidad fiscal determinada para pagos provisionales, se otorgó la facilidad de disminuir de su utilidad fiscal el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, de manera acumulativa y por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

 

➢ Se inhiben las prácticas de evasión fiscal y fortalece el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales, ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación laboral.

 

➢ Se flexibilizó el régimen aplicable al sector primario y propició la inclusión de las actividades industriales y comerciales, al otorgar una reducción del 30% en el ISR a las personas morales constituidas totalmente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades, cuyo objeto sea comercializar e industrializar productos del sector primario, de conformidad con la Ley Agraria.

 

➢ Se redujo la carga fiscal de las personas físicas que reciben pagos en una sola exhibición por negativa de pensión, lo que disminuye su carga tributaria cuando retiran los recursos de sus cuentas individuales, aplicando una tasa efectiva.

 

➢ Se previó una deducción adicional del 25% para empleadores de personas que padezcan alguna discapacidad.

 

➢ Se contempló la aplicación de un estímulo fiscal al Cine y al Deporte, a efecto de que los contribuyentes del EFICINE puedan aplicar el estímulo fiscal contra los pagos provisionales del ejercicio en que realicen la aportación.

 

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado:

 

➢En materia de subcontratación laboral, se estableció la obligación de retener el 6% del valor de la contraprestación  efectivamente pagada a fin de reducir la evasión fiscal que estaprestación ha originado al fisco al no enterar el IVA trasladado.

 

➢ Se exentó del pago de IVA a todas las actividades que realicen las instituciones asistenciales por medio de las cuales obtengan ingresos para su funcionamiento, debido al importante papel que desempeña este tipo de instituciones en beneficio de lapoblación mexicana.

 

➢ Se incorporó a las plataformas digitales al actual esquema detributación: No se crean nuevos impuestos, únicamente se están regulando tributariamente algunos servicios del mercado digital, es decir, se trata de una actualización a la norma con la finalidad de que ciertos servicios prestados por plataformas digitales sean objeto de impuestos ya existentes.

 

➢ Se estableció un mínimo de obligaciones fiscales para los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero, con la intención de mantener un padrón de contribuyentes actualizado que abarque a todos los agentes partícipes en la economía nacional.

 

 

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

 

➢ Se estableció una mecánica de actualización anual similar para todas las cuotas previstas en la Ley, la cual será más comprensible y se usará para todos los supuestos previstos para el pago de IEPS. Con esto, el contribuyente podrá calcular fácilmente el impuesto que deberá pagar.

 

➢ Se armonizó la clasificación del octanaje para las gasolinas previstas en la Ley con las establecidas en la NOM-016-CRE- 2016 y con las del mercado de combustibles automotrices, otorgando mayor certeza jurídica al contribuyente que enajene mezclas de combustibles.

 

➢ Se establecieron las definiciones de combustibles automotrices, combustibles fósiles y tratamiento de mezclas en la Ley especializada, para evitar la necesidad de definirlas año con año en las leyes de ingresos.

 

➢ Se eliminó el esquema de cuota mínima por la enajenación e importación de cervezas, ya que resultaba obsoleto en tanto que, actualmente, las contribuciones pagadas por dichas actividades son superiores a las previstas en este esquema,originado por el aumento de los precios en los últimos 8 años.

➢ Se modificó la definición de bebidas energizantes, a efecto de eliminar la referencia a la cantidad de miligramos de cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca estimulaciones similares por cada cien mililitros de producto, con la intención de desalentar su consumo porconsiderarse un problema de salud pública en jóvenes.

 

 

El Código Fiscal de la Federación:

 

➢ Se dotó a las autoridades fiscales de más elementos para hacer más eficiente la recaudación.

 

➢ Se prohibió la compensación universal para evitar prácticas de evasión fiscal.

 

➢ Se previeron medidas utilizadas a nivel internacional (Regla General Antiabuso) para combatir el abuso que los contribuyentes realizan por medio de actos jurídicos para configurar operaciones con el objetivo de colocarse en una posición fiscal favorable.

 

➢ Se adoptó la figura de Revelación de Esquemas Reportables como una recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a fin de asegurar el acceso oportuno de las autoridades fiscales ante estrategias de planeación fiscal agresivas y así responder de forma rápida a los riesgos que estas implican.

 

 

Ley Federal de Derechos:

 

➢ Se realizaron actualizaciones a los cobros por la prestación de los servicios que proporcionan las dependencias de la Administración Pública Federal en materia migratoria, publicaciones, radio, televisión y cinematografía, aduanera, energética, de servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, servicios marítimos, telecomunicaciones, acuacultura, aguas nacionales y sus cuerpos receptores, medio ambiente y recursos naturales, minería y educación.

 

 

Ley de Ingresos de Sobre Hidrocarburos:

 

➢ Se otorgó un alivio fiscal a PEMEX para fomentar la inversión en exploración y extracción.

 

➢ Se estableció la figura de Compensación, con lo que los saldos a favor se verán reflejados en los meses inmediatos posteriores a que se realicen los pagos, en comparación con la figura de Devolución, en la que no se cuenta con certidumbre para su recepción inmediata, perjudicando las finanzas y operación de PEMEX.

 

➢Se dio certeza a PEMEX para el cumplimiento de sus obligaciones de pago sin verse afectado por los desfases operativos en la medición de los hidrocarburos.

 

  • Se definió la manera en que todas aquellas personas interesadas en contratar servicios bursátiles puedan llevarlos a cabo sin encontrarse físicamente en el lugar, utilizando para ello la firma electrónica como mecanismo de autentificación, avanzando con esta propuesta en una mayor inclusión fiscal de la población.
  • Se eliminaron barreras de entrada con el fin de impulsar la inclusión financiera de jóvenes entre los quince y diecisiete años de edad, mediante la apertura de su primer cuenta de ahorro bancaria en la que puedan fungir como titulares de la cuenta, sin que sea necesaria la intervención de padre, madre o tutor, lo que se traduce en beneficios para alrededor de siete millones de jóvenes, así como en la bancarización de los beneficiarios de los programas de becas gubernamentales.
  • Se desincentivó la comisión del delito de emisión de facturas para simular operaciones inexistentes y se fortalecieron los mecanismos de vigilancia y control para erradicar la corrupción en la prestación de servicios o adquisición de bienes a través del establecimiento de sanción de tres a seis años de prisión a quién expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
  • Se estableció que el Consejo Directivo de las instituciones de banca de desarrollo debe estar conformado de forma paritaria, así como procurar y priorizar los programas y proyectos que atiendan las necesidades de ahorro, inversión, crédito y mecanismos de protección a las mujeres.
  • Se efectuó el cambio de denominación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANSEFI) a Banco del Bienestar y se amplió su objeto, a fin de promover y facilitar el acceso al financiamiento en condiciones equitativas, el uso de la innovación tecnológica y que la actividad de la institución contribuya al desarrollo económico a nivel nacional y regional.
  • Se incluyó en el catálogo de delitos cometidos por la Delincuencia Organizada al contrabando y su equiparable, la defraudación fiscal, defraudación fiscal equiparada, así como la enajenación y adquisición de facturas que amparen operaciones simuladas; con el fin de combatir y sancionar a los contribuyentes que defrauden en grandes cuantías al fisco.
  • Se estableció el procedimiento para que la autoridad respete a plenitud los derechos procesales, como la garantía de audiencia, de quiénes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas, en el ejercicio de las funciones del combate a los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita y actos asociados.

 

En Ley Federal de Austeridad Republicana del Estado con la cual se establecieron medidas de austeridad en la programación y ejecución del gasto gubernamental como política de Estado para hacer cumplir los principios de eficacia, economía, eficiencia, transparencia y honradez en la administración de los recursos públicos.

 

 

Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

 

Aprobamos un cambio a la Ley de Aguas Nacionales para prever que las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores adopten dentro de sus procesos, la utilización de materiales biodegradables.

 

Se trata de una modificación muy importante porque como sabemos el más importante recurso en el siglo XXI no es el petróleo, o los recursos minerales sino el agua.  Por ello, logramos también aumentar las multas para quien haga mal uso del agua sea sancionado con mayor energía.

 

Por último, quiero señalar que he presentado las siguientes iniciativas:

 

  • Proyecto de Decreto que se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 105 bis a la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • Proyecto de Decreto que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y de la Ley de Petróleos Mexicanos
  • Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Industria Eléctrica, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinadores en Materia Energética y de la Ley de Coordinación Fiscal
  • Proyecto de Decreto que adiciona los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Proyecto de Decreto que reforma el artículo 267 de la ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales
  • Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Proyecto de Decreto que se expide la Ley Nacional de Seguridad en el Ciberespacio.

 

 

Esto es la 4ta transformación, Viva Morena!

Viva Andrés Manuel López Obrador!

Viva México, viva México, viva México!

 

Frida C.


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