
- La LXII Legislatura mexiquense aprobó simplificar y actualizar las reglas para autorizaciones y desarrollos urbanos, así como para garantizar vivienda digna, adecuada y asequible, incluida la de alquiler.
- El dictamen, que conjuntó las iniciativas de Octavio Martínez (morena), la bancada del PVEM —coordinada por el legislador José Couttolenc— y la gobernadora Delfina Gómez, actualiza las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura relacionadas con la autorización de conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, relotificaciones y fusiones.
Toluca de Lerdo, México, 10de septiembrede 2026.- El Congreso mexiquense aprobó simplificar y actualizar las reglas para autorizaciones y desarrollos urbanos, garantizar el derecho de las y los mexiquenses a una vivienda digna, adecuada y asequible, así como promover programas de vivienda en alquiler, priorizando a grupos vulnerables.
Mediante reformas al Código Administrativo y a las leyes de la Comisión de Impacto Estatal, Orgánica de la Administración Pública y de Vivienda, todas del Estado de México, se actualizan las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura para autorizar conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, relotificaciones y fusiones, así como para coordinar la entrega de áreas de donación, obras de urbanización, equipamiento urbano e infraestructura primaria a los municipios y a las autoridades estatales competentes.
De acuerdo con el dictamen, elaborado con base en las iniciativas del diputado Octavio Martínez Vargas (morena), de la bancada del PVEM —coordinada por el legislador José Alberto Couttolenc Buentello— y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, la dependencia deberá coadyuvar con las autoridades competentes en la elaboración de lineamientos de carácter urbano para la regularización de la tenencia de la tierra.
Los municipios, en tanto, tendrán que aprobar los proyectos ejecutivos, las memorias de cálculo, las especificaciones técnicas de las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y de urbanización, que establezcan los acuerdos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios, a través de sus dependencias, entidades u organismos descentralizados competentes.
Al dar lectura al documento en sesión deliberante de la LXII Legislatura estatal, el congresista Héctor Karim Carvallo Delfín (morena), presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, refirió que, más allá de sus disposiciones jurídicas, el dictamen tiene un profundo sentido social, toda vez que pone a las normas al servicio de las personas y hace del desarrollo urbano una herramienta para mejorar la vida de las familias.
Explicó que las reformas mejoran la claridad en las reglas, la certeza en los trámites, la coordinación institucional y las condiciones para acceder a una vivienda adecuada. De esta manera, añadió, se armoniza el marco jurídico estatal con las políticas nacionales de vivienda y se establecen bases para que el Estado de México se sume al Programa Nacional de Vivienda.
Al respecto, el parlamentario Héctor Raúl García González (PVEM), quien reconoció a la mandataria estatal por colocar en la agenda pública el desarrollo urbano y el acceso a una vivienda adecuada, indicó que la discusión de este tema permite preguntarse qué se está haciendo para que las nuevas generaciones puedan acceder a la vivienda, toda vez que las personas jóvenes enfrentan un mercado habitacional cuyos precios no corresponden con sus posibilidades económicas y necesidades.
Tras señalar que el 36 por ciento de los hogares vive en una vivienda rentada, mientras que las familias destinan alrededor del 30 por ciento de los ingresos al pago de la vivienda, indicó que su bancada busca incorporar inmuebles abandonados a las políticas de vivienda e impulsar programas de vivienda de alquiler que prioricen a jóvenes y a personas en situaciones de pobreza, vulnerabilidad, marginación o riesgo.
Las reformas establecen que el valor de las obras de equipamiento urbano regional y municipal será determinado por la secretaría con base en el tabulador de precios unitarios, elaborado por las dependencias estatales y municipales, así como por los organismos auxiliares que resulten beneficiarios de dichas obras.
Para tal efecto, deberán tomar en consideración el tipo de proyecto a fin de determinar los costos correspondientes, y el tabulador de precios unitarios deberá actualizarse anualmente. Adicionalmente, cuando las obras no se hayan concluido dentro del plazo fijado y haya cambiado el ejercicio fiscal, su valor será actualizado de conformidad con lo que determine la autoridad competente.
El dictamen señala que las y los desarrolladores deberán proporcionar a las autoridades la información y documentación necesaria para supervisar las obras, facilitar las visitas de inspección, informar sobre su avance y atender las observaciones que correspondan. Una vez terminadas, deberán dar aviso y realizar la entrega formal de las obras a las autoridades competentes o, tratándose de condominios, al comité de administración o a la persona administradora.
Precisa las obligaciones en materia de áreas de donación y equipamiento urbano para las subdivisiones de predios o inmuebles con una superficie de tres mil metros cuadrados o más, aquellas que impliquen la autorización de 30 o más viviendas, así como las subdivisiones con usos diferentes al habitacional que tengan un coeficiente de utilización de tres mil o más metros cuadrados de construcción, ubicadas en áreas urbanas o urbanizables.
En cuanto a la Comisión de Impacto Estatal, tendrá entre sus atribuciones establecer formatos para la recepción e integración de las carpetas de proyectos, recibir y analizar la documentación, requerir las evaluaciones técnicas correspondientes y establecer mecanismos para regularizar proyectos que hayan iniciado o concluido sin los dictámenes, permisos, evaluaciones, opiniones o licencias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones previstas en cada materia. Podrá, además, expedir manuales, medidas, criterios y lineamientos para optimizar la operación de la Comisión y la emisión de las evaluaciones.
Del mismo modo, se establecen mecanismos para verificar que los proyectos nuevos o sus ampliaciones cuenten con la Evaluación de Impacto Estatal, así como para garantizar su renovación, la conservación de las características bajo las cuales fue emitida y el cumplimiento de sus condicionantes y obligaciones. Para solicitar dicha evaluación, se deberán presentar, entre otros documentos, la identificación de la persona interesada, la acreditación de la propiedad o posesión del predio, la Constancia de Situación Fiscal y una imagen satelital georreferenciada con las características del inmueble.
Asimismo, el decreto faculta a la mencionada comisión para requerir, en cualquier momento, los documentos originales para su cotejo. En caso de que no se cumplan los requisitos o no se realice el cotejo solicitado dentro del plazo correspondiente, la solicitud podrá tenerse por desechada. Una vez recibida la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, se proporcionará el acuse de recibo y, en un plazo no mayor a tres días hábiles, se solicitará, por única ocasión, la práctica de una visita colegiada al predio o inmueble donde se pretenda desarrollar el proyecto.
Las instancias responsables de las evaluaciones técnicas deberán emitirlas dentro de los plazos establecidos y, si alguna determina la improcedencia de un proyecto nuevo o ampliación, se emitirá una resolución negativa. La Evaluación de Impacto Estatal únicamente será expedida cuando todas las instancias responsables emitan una evaluación técnica favorable respecto del proyecto correspondiente.
Por otra parte, se reforman las atribuciones de la Secretaría de Movilidad para emitir las Evaluaciones Técnicas de Impacto en materia de movilidad y los lineamientos correspondientes.
De igual manera, se establece que la política estatal y los programas, así como el conjunto de instrumentos y acciones que señala la Ley de Vivienda de la entidad, tendrán como fin sentar las bases para aspirar a un desarrollo estatal más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un crecimiento desordenado de las zonas urbanas.
Además, se contempla que el Instituto Mexiquense de Vivienda Social gestione, impulse y promueva programas de vivienda de alquiler, priorizando a las personas que se encuentren en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación, así como que incentive y gestione la participación del sector privado en programas dirigidos a personas en situación de pobreza o pobreza extrema.
Respecto de la Política Estatal de Vivienda, se incorpora entre sus principios y lineamientos la implementación de esquemas que permitan la participación de las comunidades de las diversas regiones de la entidad, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas de alta y muy alta marginación.
Facilita, además, la promoción de medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias.
Actualiza la integración del Sistema Estatal de Vivienda, descrito como el instrumento permanente de coordinación institucional entre las entidades federales, estatales y municipales, así como de concertación con los sectores social y privado.
Las iniciativas igualmente están orientadas a actualizar conceptos, atribuciones, procedimientos y mecanismos de coordinación en materia de desarrollo urbano, impacto estatal y vivienda. Para tal fin, incorporan definiciones como área privativa, área vendible o enajenable, caminos vecinales, condominio mixto, licencia de uso de suelo, vacío urbano, vía pública y vivienda intraurbana.
Finalmente, el documento modifica el Decreto Número 230 de la LX Legislatura, publicado en enero de 2021, para establecer que los Dictámenes Únicos de Factibilidad emitidos con anterioridad y que se encontraban vigentes a la entrada en vigor del decreto tendrán vigencia permanente y se sujetarán a las disposiciones previstas en el mismo.


