¿En qué Consiste la Reforma al Artículo 111 Sobre las Obligaciones de las y los Consejeros Universitarios? - Lacallelibre

UNIVERSIDAD nota
  • Producto del diálogo con el estudiantado de diversos espacios académicos
  • Se establece como obligación hacer del conocimiento de sus representados aquellos asuntos que sean sometidos a Consejo o a las comisiones de las que formen parte.

 

Toluca, Méx; 09 de julio de 2025.- En sesión extraordinaria, el H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) aprobó por mayoría de votos la reforma al Artículo 111.

Éste establece los derechos y las obligaciones que tienen las y los consejeros electos ante órganos de gobierno y académicos. Asimismo, producto del diálogo con el estudiantado de diversos espacios académicos se derogó la fracción VIII de dicho artículo, la cual refería: Informar a la comunidad que representen, de los acuerdos tomados en el Consejo.

En tanto, la reforma añade la fracción IX en donde se establece como obligación de las y los consejeros: Hacer del conocimiento de sus representados aquellos asuntos que sean sometidos a Consejo o a las comisiones de las que formen parte, así como los acuerdos que se tomen, salvaguardando en todo momento la protección de los datos personales y privacidad de las personas.

La persona titular del espacio universitario, de forma conjunta con los consejeros, determinarán los mecanismos que faciliten la comunicación entre los consejeros y sus representados.

Cabe resaltar que estas Reformas al Estatuto Universitario de la UAEMéx, también fueron resultado de la consulta a la comunidad universitaria, que tuvo una participación histórica de siete mil 774 personas, lo que la ubica como el ejercicio con mayor convocatoria en la historia de la Autónoma mexiquense.

 

Carlos H.