
Opinión
Por Ruperto Retana Ramírez
La disputa electoral es también una disputa de legalidad entre los contendientes; los procesos electorales se judicializan cada vez más, antes de empezar, inclusive, y después de los resultados de la votación para dirimir en definitiva quien gana la elección. Los contendientes buscan los errores legales para exhibir las fallas de sus adversarios y explotarlas a su favor y, si es posible, descarrilar la candidatura del oponente. Los tribunales electorales, tanto los locales como el federal han adquirido una enorme importancia para resolver las quejas o denuncias de los partidos, las cuales se presentan en el IEEM y, en su caso, las remite al Tribunal Electoral del Estado de México. En la elección a la gubernatura se han presentado 7 quejas del 1º. al 16 de enero, según su presidenta, Amalia Pulido; es decir, una cada dos días, incluyendo las presentadas por ciudadanos por violencia política en razón de género.
Hay al menos dos asuntos de trascendencia que se encuentran todavía en trámite y que pueden influir en la elección; a saber: la denuncia de Morena sobre la difusión de espectaculares de la priista Alejandra Del Moral Vela y la de los partidos que integran la Coalición Va por el Estado de México, contra el registro de la Coalición Juntos Hacemos Historia.
En el primer caso Morena denunció ante el IEEM la colocación de unos 330 espectaculares distribuidos por toda la entidad de lo que al parecer es la portada de la revista “Mundo Ejecutivo”, lo que constituye una campaña publicitaria de propaganda antes del inicio del periodo de precampaña, lo que está impedido por ley. El IEEM encontró elementos que pudieran significar una ventaja anticipada de precampaña y campaña de Alejandra del Moral y el PRI, por lo que ordenó retirar las imágenes en un plazo no mayor de 36 horas.
El PRI a través de su dirigente estatal y su representante ante el IEEM niegan ser los promotores de dichos espectaculares, lo cual resulta muy difícil de creer. Al PRI le urgía tratar de posicionar a su precandidata, pues es menos conocida que Delfina Gómez. El representante de Morena ante el IEEM, según información de la revista Proceso del 16 de enero, alistaba impugnar la resolución emitida por el secretario general de dicho instituto, ”al considerar que al sancionar solo a la empresa Mundo Ejecutivo por la portada falsa de la revista -con la que se anunciaba-, se deja sin responsabilidad al partido y la aspirante”. Y es que también está en juego el costo de tales espectaculares, que de encontrar el tribunal electoral que fueron responsabilidad del PRI y su candidata, tendrían que reportarlos como gastos de precampaña y no rebasar el tope legal permitido. De no hacerlo, podrían enfrentar sanciones muy fuertes.
La impugnación que hacen por separado los partidos de la coalición (PRI-PAN-PRD-NA) al acuerdo del Consejo General del IEEM por el que valida el convenio de candidatura común que registraron Morena-PT y PVEM, coinciden en el argumento de que: 1) Morena pretende transferir votos de forma ilegal al PT y PVEM, 2) La transferencia es para garantizar su registro como partido político y también para acceder a más recursos públicos, 3) Que por ser candidatura común al aparecer en un solo recuadro en la boleta electoral no tienen derecho a tener cada partido representación tanto en el consejo general, como en los distritos y casillas electorales, por lo que tendrían un único representante y no tres en esas instancias electorales.
Una simple interpretación literal de lo que dispone el Código Electoral del Estado de México, no le da la razón a la impugnación y sí al acuerdo del consejo general. Según el artículo 77 el convenio de candidatura común deberá contener: “ e) La forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso, para otros aquellos que establezca este Código”.
Como puede apreciarse, se parte de una premisa con efectos vinculantes. La premisa es la forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos; no se dice qué tipo de forma, ni se define alguna fórmula o procedimiento a seguir, ni se establecen límites de votos a acreditar, lo cual deja amplia libertad a los partidos para definir la forma en que acreditarán los votos a cada partido; a diferencia de la coalición que obliga a que el emblema de cada partido vaya por separado, con lo cual acredita sus votos, para luego sumarlos a favor del candidato o candidata de la coalición. En la candidatura común (CC) no se sabe cuántos votos recibe cada partido, pues aparece un solo emblema en la boleta electoral, como lo señala el código citado. Por eso es que la acreditación de los votos a cada partido que postule candidato común se hace en el convenio de candidatura común.
Ahora bien, los efectos que tiene la forma de acreditación de votos a cada partido es con dos efectos: 1) preservar el registro, lo cual implica que los votos que se acrediten a cada partido sea con esta finalidad; no creo que algún partido firmara un acuerdo de CC, para asignarse menos del 3% de la votación para perder de antemano su registro; por el contrario, se garantiza la conservación del registro, así sea a costa del partido que más votos obtiene, en este caso concreto es Morena. El efecto 2) para el otorgamiento del financiamiento público, es consecuencia del efecto 1), de acuerdo al número de votos que se acredite a cada partido le corresponde un determinado tipo de financiamiento de acuerdo a la fórmula fijada por el código electoral.
¿Transferencia de votos? La Ley General de Partidos políticos, lo prohíbe expresamente para los partidos que integren coaliciones, no así para las candidaturas comunes que, por cierto, no contempla. ¿Hay transferencia de votos porque en el convenio de CC se le asigna a dos partidos más votos de los que han obtenido en el pasado? Es imposible saberlo con certeza, porque no se sabe de antemano qué cantidad de votos obtendrá cada partido en el futuro. La naturaleza de la CC es diferente a la de las coaliciones; intentar aplicarle los criterios de estas carece de fundamento legal.
Morena trató bien a sus dos aliados pequeños al ir en CC, el PRI y el PAN no tanto porque si PRD y NA no obtienen el 3% de la votación pierden su registro, justo porque eligieron ir en coalición.