Juez Violó la Constitución Para Dejar a Rosario Robles Encarcelada: Tribunal Federal

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• De manera unánime los magistrados federales consideraron que se ha mantenido encarcelada a la exfuncionaria sin una fundamentación suficiente y pese a que se han desvirtuado varias de las razones para ello. Este miércoles se realizará la audiencia para definir si es liberada o se le mantiene en prisión preventiva.

 

Violando la Constitución e ignorando las pruebas aportadas por la defensa, un juez de control decidió mantener desde el año pasado a Rosario Robles en prisión preventiva, pese a que él mismo reconoció que varias de las pruebas que la Fiscalía General de la República (FGR) expuso para solicitar su encarcelamiento estaban desvirtuadas.

Así lo concluyeron de manera unánime los tres magistrados del Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito en la sentencia con la que resolvieron amparar de forma definitiva a Robles en contra de la decisión de dicho juez de mantener encarcelada a la exfuncionaria.

La resolución de 123 páginas, a la que Animal Político tuvo acceso, fue notificada oficialmente a las partes el pasado viernes. En la misma se ordena la realización de una nueva audiencia, que ya fue programada para este 20 de octubre, en la que se determinará si es procedente la liberación de Robles para cumplir con una medida cautelar distinta.

Lo que los magistrados Ricardo Paredes Calderón, Emma Meza Fonseca y Juan Carlos Ramírez Benítez establecen es que la decisión de extender la prisión preventiva dictada a Robles como parte de su proceso relacionado con el caso de La Estafa Maestra, viola abiertamente el artículo 16 de la Constitución.

Dicho artículo señala que nadie puede ser molestado por alguna autoridad a menos que exista una “causa fundada y motivada”. Una situación que no ocurre en el caso de la exfuncionaria federal, desde abril de 2020, cuando el juez se negó a revisar si era factible modificar la prisión preventiva que se le había impuesto en agosto de 2019.

“El acto reclamado (la resolución del juez de no modificar la prisión preventiva de Robles) transgrede el artículo 16 de la Constitución que establece que todo acto de molestia debe estar debidamente fundado y motivado” indica el tribunal.

Los magistrados señalan que de forma “ilegal” y “contradictora” el juez responsable del proceso reconoció que Robles había logrado desvirtuar argumentos con los que la FGR la mantenía presa, como que supuestamente mintió sobre sus domicilios o que ganaba más dinero del reportado, pero al mismo tiempo sostuvo que no había cambios que ameritaran revisar la prisión que se le dictó.

Es una omisión grave, establecieron los magistrados, pues pese a que sí habían cambiado las condiciones que originalmente justificaron el encarcelar a la exfuncionaria este optó por extender una prisión preventiva que debería ser solo un mecanismo excepcional y estar siempre justificado.

“Una de las características de la prisión preventiva es que debe de aplicarse con carácter excepcional, esto es, debe justificarse fehacientemente porque ninguna de las restantes medidas cautelares resulta suficiente para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, en el desarrollo de la investigación. El juez de control debe justificar la razón por la cual llevó a determinar la continuación de la medida cautelar impuesta (…) cosa que no se presentó aquí” subraya el tribunal.

Cronología del abuso

En agosto de 2019 Rosario Robles se presentó de forma voluntaria a una audiencia en la que fue acusada de haber incurrido en omisiones que facilitaron el desvío de más de 5 mil millones de pesos en Sedesol y Sedatu. Tras concluir dicha audiencia en la que se determinó iniciarle un proceso que hasta el día de hoy no se ha resuelto, la FGR solicitó que se quedara presa de forma preventiva para garantizar que estuviera presente durante la indagatoria y el eventual juicio.

Para convencer al juez, los fiscales dijeron que Robles había intentado ocultar que además de su domicilio en Coyoacán tenía otras dos casas, y que contaba con dos licencias de conducir con domicilios distintos. También sostuvieron que sus ingresos económicos superaban lo que había reportado, y que por todo ello existía riesgo de que se diera a la fuga.

En respuesta el juez en aquel momento, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, concedió dicha prisión preventiva bajo tres razonamientos: que la pena que podía alcanzar su proceso podría incentivar que huyera, que en efecto no estaba claro dónde vivía, y que tenía poder económico para darse a la fuga.

Sin embargo, en meses posteriores los abogados de la exfuncionaria lograron evidenciar que su supuesta segunda licencia era un documento apócrifo, que no era cierto que sus ingresos fueron superiores a lo reportado y que si bien contaba con tres domicilios en Coyoacán, Polanco y Reforma, eso no era ilegal. Además, todas las direcciones estaban dentro de la misma Ciudad de México.

El 30 de abril de 2020 el nuevo juez del caso, Ganther Villalobos, convocó a una nueva audiencia a petición de la exfuncionaria para que a la luz de la nueva evidencia se modificara la prisión que se le impuso. Sin embargo, el juzgador aun cuando reconoció que “las condiciones habían variado parcialmente” se negó a entrar al análisis de una medida cautelar distinta.

Ante este hecho la defensa de Robles encabezada por el abogado Epigmenio Mendieta promovió una demanda de amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito el cual resolvió darles la razón el pasado 23 de marzo. En su resolución dicho juez de amparo concluyó que los derechos de la exfuncionaria habían sido violentados.

“Era necesario que, de manera fundada y motivada, el juez responsable (Ganther Villalobos) determinara porqué en el caso concreto considera que es indispensable restringir la libertad personal y de tránsito de la imputada durante el proceso penal. Ello a fin de preservar la naturaleza de la prisión preventiva como una genuina medida de última ratio que procederá excepcionalmente y solo cuando se evidencie que el resguardo domiciliario u otro son insuficientes” concluyó el amparo.

La FGR y la Auditoría Superior de la Federación, en un intento por mantener la prisión preventiva de Robles sin revisión, promovieron una apelación en contra de este amparo que llevó el caso al Noveno Tribunal Colegiado el cual, como ya se dijo, lo ratificó en favor de la exfuncionaria.

En la sentencia definitiva los magistrados retoman y validan lo dicho por el juez de amparo y enfatizaron que el juez del caso está obligado a revisar la pertinencia de la prisión preventiva y. en caso de que decida prolongarla, debe de fundamentarlo. Se trata no solo de una obligación constitucional, sino de convenios y sentencias internacionales que enfatizan que la prisión preventiva debe ser revisada y evaluada periódicamente.

“La Corte Interamericana resaltó, el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino debe valorar periódicamente si se mantienen las causas de la medida y la necesidad y proporcionalidad de esta, así como si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites impuestos por la ley y la razón”, señalaron los magistrados.

20 de octubre, audiencia clave

Este miércoles a las 5 de la tarde se realizará la audiencia en la que el juez federal del caso resolverá si mantiene la prisión preventiva en contra de la exfuncionaria o si, en su defecto, la modifica por una distinta. Cualquiera que sea la determinación deberá estar debidamente justificada y argumentada.

Siguiendo las instrucciones del amparo concedido a Robles la audiencia tendrá limitantes: ya no se podrán aportar más pruebas o evidencias ni se dará intervención a las partes, y el juez exclusivamente deberá resolver con los elementos que tiene a la mano valorando los que ya fueron desvirtuados.

De acuerdo con el citatorio oficial de la audiencia, al que este medio tuvo acceso, Rosario Robles deberá ser trasladada del penal femenil de Santa Martha donde está internada al Reclusorio Preventivo Sur para quedar a disposición del juez al menos con 45 minutos de anticipación.

Aunque se trata de una audiencia que por definición debería ser pública, el Consejo de la Judicatura ha determinado que se realice a puerta cerrada debido a las restricciones sanitarias.

De acuerdo con fuentes judiciales, cualquiera que sea la resolución que tome el juez de control podrá ser apelada por las partes. No obstante, si el juez decide revocar la prisión preventiva de Robles su liberación no podrá ser frenada por dicha apelación. En todo caso su efecto sería retroactivo.

Cabe señalar que la FGR cuenta con una orden de aprehensión vigente en contra de la exfuncionaria por delincuencia organizada y lavado de dinero, la cual puede ser ejecutada en cualquier momento pues corresponde a un proceso distinto.

Frida C.


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