Propone PT… Terminar con el “Charrismo Sindical”, en Servidores Públicos Mexiquenses

Frida C.10 de marzo de 202114min7390
LEY PT Diputado Luis Antonio Guadarrama Sánchez
  • El diputado petista Luis Antonio Guadarrama Sánchez propone iniciativa de reformas a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
  • Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
  • El gobierno de la Cuarta Transformación (4T) empieza a pagar parte de la deuda histórica que tiene con la clase trabajadora.

 

Toluca, México a 09 de Marzo de 2021.- A nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, Luis Antonio Guadarrama Sánchez en la exposición de motivos para la reforma de la Ley de Servidores mexiquenses, manifestó:

PRIMERO. En el Partido del Trabajo tenemos el deber político y moral de estar al lado de los trabajadores, reivindicar sus derechos y hacer posible, a través de una lucha diaria, el mejoramiento de sus condiciones de vida, así como garantizar libertad y democracia sindical que son indispensables en la defensa de sus intereses individuales y colectivos.

Por eso reconocemos el compromiso del gobierno de la Cuarta Transformación (4T) y de la pluralidad parlamentaria del Congreso General que hizo posible una amplia reforma de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, que fue publicada en el DOF el 1° de mayo de 2019.

Con esta reforma el Estado empieza a pagar parte de la deuda histórica que tiene con la clase trabajadora. Se trata de un avance muy importante en sus derechos y aspiraciones que habían sido negados durante décadas, pero sobre todo durante el período neoliberal que empobreció y sometió políticamente a los trabajadores.

 

SEGUNDO. El alcance de esta reforma permitirá terminar con el “charrismo sindical” que tanto daño ha causado a los trabajadores, en virtud de que ahora sí podrán elegir de manera directa, libre y secreta a sus directivas sindicales. No menos importante es el derecho del que gozarán los trabajadores para aprobar, de la misma forma, directa, libre y secreta los contenidos de las relaciones colectivas de trabajo; este avance, en particular, dará fin a los contratos de protección a conveniencia empresarial que se suscribían a espaldas de los trabajadores.

Para nadie es extraño que hasta la fecha la mayoría de las dirigencias sindicales no defienden los intereses de sus agremiados, sino que se pliegan corruptamente a los intereses del patrón o del gobierno, según se trate de trabajadores particulares o de trabajadores al servicio del Estado y Municipios.

La libertad e independencia de los sindicatos es prácticamente inexistente, ya que el poder corruptor de los empresarios y del gobierno no permitió nunca la construcción de dirigencia sindicales genuinas, salvo excepciones. Siempre han contado con dirigencias a modo, de tal manera que no tenían de qué preocuparse ya que el control político sobre ellas era absoluto, o mejor dicho todavía sigue siendo una constante.

El Estado de México es ejemplo de esta corrupción tanto en el sector privado como en el público. Por esa razón los sindicatos de servidores públicos has sido incapaces para defender los intereses de sus agremiados y no le rinden cuentas a nadie porque saben que gozan de la complicidad del gobierno. El enriquecimiento de esos dirigentes va de la mano con la sumisión ante el gobierno y la ausencia genuina de representatividad.

Entre otras disposiciones de esta reforma, se prevé terminar con la perversa discrecionalidad de las autoridades en el otorgamiento de registros sindicales y de la llamada toma de nota.

TERCERO. Pero todo esto cambiará radicalmente debido a que en la presente iniciativa se establece el ejercicio del voto directo, personal libre y directo para la elección de las directivas sindicales y la negociación colectiva de trabajo.

Los servidores públicos tendrán en todo momento el derecho de elegir libremente a sus dirigentes, quienes estarán obligados a rendir cuentas a sus agremiados.

La idea central es garantizar procesos democráticos para elegir dirigentes sindicales, por lo que su aplicación deberá ser universal para todos los sindicatos, de la misma forma en cómo se llevan a cabo los procesos de elección de representantes populares.

A ningún servidor público se le podrá obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.

Además, se garantizará la representación proporcional en razón de género para la integración de las dirigencias sindicales.

Para dar validez a las relaciones colectivas de trabajo como son los Reglamentos de las Condiciones Generales de Trabajo o los Convenios de Sueldos y Prestaciones, será necesario el voto mayoritario de los trabajadores.

A la par de la prerrogativa por la que los representantes populares pueden reelegirse, proponemos que también los dirigentes sindicales puedan hacer uso de esta figura electoral, en función de que la presente iniciativa prevé la realización de democráticos en la vida sindical que antes no existían.

De tal manera que el secretario general o su equivalente podrá reelegirse por una sola ocasión y no podrá volver a ocupar ningún cargo sindical.

Con esta inclusión en la ley, se estaría cancelando toda forma de corrupción y artimañas para mantenerse en el poder, como fue el caso de la fraudulenta figura de ampliación de mandato, que permitió la reelección de facto del señor Herminio Cahue Calderón al frente del SUTEYM. Vale advertir que a pesar de los reclamos de los trabajadores para anular este acto sucio en contravención de la ley, no se pudo revertir porque detrás estaba el consentimiento arbitrario del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

La presente iniciativa, que hoy se pone a consideración de la Legislatura, establece, además, que las autoridades laborales no podrán negar el registro sindical, siempre que se haya cumplido con los requisitos que establece la ley.

 

CUARTO. Por lo expresado en los puntos anteriores, es de la mayor relevancia la adecuación de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

En consecuencia, los mexiquenses valoramos los principios democráticos que se establecerán en la ley, con finalidad de que los sindicatos de servidores públicos del Estado y Municipios dejar de ser entes corruptos, en donde confluyen tráfico de influencias y poder discrecional, así como los negocios por el control de las plazas sindicales, violaciones a la ley, impunidad, y el acoso y represalias para quienes exigen respeto y democracia sindical.

Como bien señala el Presidente de la República, esto tiene que terminarse, los servidores públicos necesitan sindicatos verdaderos que los defiendan y no corruptos que estén en el poder amasando fortunas.

QUINTO. El 15 de mayo de 2019 el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

Con esta reforma el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, cumple su compromiso frente a los profesores de todo el país de cancelar la mal llamada Reforma Educativa, que fue aprobada por el gobierno de Enrique Peña Nieto, al amparo del Pacto por México, suscrito por el PRI, PAN y PRD, para concretar las reformas estructurales neoliberales que tanto daño han causado a las mayorías.

SEXTO. El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo reconoce el compromiso del Gobierno de la República de cerrar un capítulo de agravio contra los trabajadores de la educación, en tanto que fueron responsabilizados y estigmatizados, por el gobierno anterior, del fracaso del modelo educativo nacional. Cuando la principal causa fue la corrupción y el abandono de la educación pública, al no considerarse fundamentalmente prioritaria en la lógica neoliberal.

Con la cancelación de la mal llamada Reforma Educativa, también se abrogó la Ley General del Servicio Profesional Docente y quedaron sin efecto los actos referidos a su aplicación que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.

SÉPTIMO.  El 11 de marzo de 2014, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el decreto número 203, por el que se adicionaba el Artículo 93 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Dicho artículo señala que es motivo de rescisión laboral para los servidores públicos docentes, sin responsabilidad para las autoridades educativas, incumplir con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente que, como ya lo advertimos, esta ley fue abrogada de conformidad con el Transitorio Segundo del Decreto publicado en el DOF que se hace mención en el numeral Quinto.

En tal virtud, se propone la derogación del Artículo 93 Bis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios para su debida actualización.

Señoras y señores diputados, por toda lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Legislatura la presente iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios para su debida actualización en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva; y con la Reforma Constitucional en materia educativa que abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, para que si lo estiman pertinente se apruebe en sus términos.

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los Artículos 35, 138 segundo párrafo, 140, 141 fracción II y último párrafo, 142, 145 fracción III, 148 y 149 fracciones VII, VIII y XI, y 156 fracción III; se adicionan los Artículos 140 Bis, 148 bis, 149 fracciones VII Bis y VIII Bis, 149 Bis, 149 Ter, 149 Quáter, 149 Quinquies, 149 Sexies, 149, Septies, 149 Octies, y 149 Nonies; se derogan los Artículos 93 Bis, 144 primer párrafo y 147 segundo párrafo.

 

 

ATENTAMENTE

Diputados Luis Antonio Guadarrama Sánchez, Marta Ma. del Carmen Delgado Hernández, María de Lourdes Garay Casillas, Imelda López Montiel, Armando Bautista Gómez, Bernardo Segura Rivera, Francisco Rodolfo  Solorza Luna y Sergio García Sosa.

Frida C.


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