LX Legislatura Aprueba Ley de Declaración Especial de ausencia de Edomex, para Personas Desaparecidas.

IMG-20201013-WA0117
Toluca, México.- Por Unanimidad de votos el Congreso del Estado de México aprobó la Reforma de la Ley de Declaración  Especial de ausencia del Estado de México propuesta por la Diputada Karina Labastida Sotelo, con la que se abroga la Ley Para la Declaración de Ausencia por Desaparición del Estado de México.
La diputada Karina Labastida Sotelo destacó que con esta nueva Ley se reducen los términos procesales para proteger los derechos y la personalidad de la persona desaparecida (siendo 6 meses por su declaración). En la ley anterior, se debía tramitar primero una Declaración provisional de ausencia por desaparición de persona, y a partir de esta declaración se contaba con seis meses para emitir una declaración definitiva de ausencia.
Así mismo se sienta el fundamento para hacer efectivo el principio de gratuidad al referir que el Poder Judicial del Estado de México y las autoridades competentes que participen en los actos y procesos relacionados con la Declaración Especial de Ausencia, deben erogar los costos relacionados con su trámite.
“La Ley contempla que el plazo de tres meses para interponer el procedimiento de declaración especial de ausencia a partir de la denuncia correspondiente, texto vigente en la Ley federal. De igual manera se hace énfasis en que la Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales” comentó Karina Labastida Sotelo.
Por su parte la Diputada Mónica Álvarez Nemer presidenta de Comisión Especial Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Feminicidio y Desaparición de la LX Legislatura señaló que se insta a las autoridades competentes a dar continuidad a las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida.
Finalmente Mónica Alvarez Nemer asevero que la finalidad de garantizar el acceso a la justicia de las personas que no hablen o entiendan el español, pertenezca a una comunidad indígena o sea extranjera, se le designará un traductor intérprete de oficio para la presentación y sustentación, en todas las etapas procesales.

Carlos H.


Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *