
- Para respetar, promover, proteger y garantizar el derecho de todas las personas al cuidado digno, universal, accesible, oportuno, pertinente, suficiente, equitativo, corresponsable y de calidad.
- Entre otros aspectos, el proyecto legislativo mandata que los entes públicos deberán reconocer, promover y proteger este derecho, lo cual incluye su revalorización social, económica y cultural, mediante acciones normativas, presupuestales, administrativas, institucionales y judiciales.
Comisiones unidas de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron expedir la Ley del Derecho al Cuidado Digno del Estado de México y sus Municipios, que establece las bases legales e institucionales para respetar, promover, proteger y garantizar el derecho de todas las personas al cuidado digno, universal, accesible, oportuno, pertinente, suficiente, equitativo, corresponsable y de calidad.
El dictamen, avalado en reunión de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo, Previsión y Seguridad Social y para la Igualdad de Género, presidida por el parlamentario Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo (morena), señala que el derecho al cuidado digno se garantizará bajo los principios de progresividad, universalidad, igualdad, no discriminación, accesibilidad y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
El proyecto legislativo, que integró cuatro iniciativas (de las diputadas Sandra Patricia Santos Rodríguez y Martha Azucena Camacho Reynoso, así como del congresista Edmundo Luis Valdeña Bastida, quienes son integrantes del grupo parlamentario de morena, y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez), señala que este derecho comprende la facultad de cuidar y ser cuidada o cuidado, así como de ejercer el autocuidado a lo largo de todo el ciclo de vida, en condiciones de dignidad, autonomía, igualdad sustantiva, no discriminación y corresponsabilidad social.
El documento señala que el derecho al cuidado digno implica la existencia de condiciones materiales e inmateriales que permitan a todas las personas vivir de manera segura, saludable, autónoma, plena y en comunidad, en armonía con la naturaleza y sin detrimento de otros derechos humanos.
Describe al cuidado como el conjunto de procesos, relaciones, servicios, bienes, apoyos, acciones y actividades necesarias para la atención, sostenimiento, protección, acompañamiento, inclusión, desarrollo y bienestar integral de las personas, así como para la sostenibilidad de la vida diaria.
Para garantizarlo, los entes públicos deberán reconocerlo, promoverlo y protegerlo como un derecho humano, lo cual incluye su revalorización social, económica y cultural, en proporción a la función estratégica que los cuidados representan para el sostenimiento y reproducción de la vida social.
El Estado de México, a través de las dependencias y entidades competentes de la administración pública estatal y en coordinación con los gobiernos municipales, implementaría un Programa de Sensibilización, Capacitación, Formación y Certificación para personas cuidadoras, con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades, actitudes y herramientas prácticas para el ejercicio del cuidado en condiciones de calidad, dignidad, derechos y su autocuidado.
En tanto, los municipios tendrían que armonizar sus bandos municipales y demás disposiciones reglamentarias, a fin de facilitar el acceso a servicios y apoyos de cuidado para las personas que los requieran y contribuir a incrementar la participación de las personas cuidadoras en actividades remuneradas y comunitarias (en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, conforme a las disposiciones transitorias). Asimismo, deberán expedir el Reglamento del Sistema Municipal de Cuidados o realizar las adecuaciones necesarias al marco normativo, en el mismo plazo.
Entre otros aspectos, el proyecto legislativo establece que el gobierno estatal, en coordinación con los municipios y con la participación de la sociedad civil, los medios de comunicación, instituciones educativas, comunidades organizadas y sector privado, deberá diseñar, implementar y mantener una campaña permanente de comunicación y transformación cultural en torno a la organización social de los cuidados, con enfoque de derechos humanos, de género, interseccional, comunitario e intercultural.
El proyecto, que también reforma la Ley de Bienestar y Desarrollo Social de la entidad, incorpora el derecho al cuidado digno entre los derechos para el desarrollo social previstos en este ordenamiento. Establece que los planes y programas estatales y municipales de desarrollo social deberán contemplar, de manera prioritaria, el acceso progresivo a servicios, apoyos e infraestructura de cuidados.
La nueva ley busca definir las bases generales para el diseño, implementación, organización, funcionamiento y evaluación del Sistema Integral de Cuidados y Apoyos del Estado de México, atendiendo las particularidades de cada grupo poblacional y respetando en todo momento la dignidad y autonomía de las personas.
Asimismo, reconoce como personas cuidadoras a quienes, de manera remunerada o no remunerada, profesional o comunitaria, directa o indirectamente, proporcionan cuidados a otras personas, de forma cotidiana, intensiva, intermitente o eventual. Agrega que tienen derecho a recibir reconocimiento social, apoyo estatal, acceso a servicios públicos, formación, descanso, autocuidado y condiciones de vida dignas que les permitan ejercer su labor sin afectar negativamente su bienestar físico, emocional, económico, familiar o social.
El documento clasifica los tipos de cuidados. Los ‘cuidados directos’, por ejemplo, son entendidos como actividades físicas, afectivas, de asistencia, de acompañamiento o de gestión mental y emocional necesarias para atender las necesidades de las personas en cualquier etapa de su ciclo de vida o situación de dependencia, discapacidad o vulnerabilidad.
Dispone que, a partir del ejercicio fiscal 2027 y en los subsecuentes, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, programarían los recursos presupuestarios necesarios para la implementación gradual, ordenada y financieramente sostenible de las acciones previstas en la ley, destinadas a proteger, promover y garantizar el derecho al cuidado digno.



