
- Lo que comenzó como un caso de pensión alimenticia terminó en un intento de desalojó para una mujer y su hija menor de edad.
Ciudad de México, 8 de abril (SinEmbargo).-Tras terminar su relación sentimental, una mujer presentó una demanda contra el papá de su hija para que pagara la pensión alimenticia.
Sin embargo, el padre de la niña respondió no sólo negándose a pagar la pensión, sino quitándoles la casa donde vivían ambas.
Lo que comenzó como una fugaz historia de amor terminó en una larga batalla legal que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejando un precedente en materia de derechos a los alimentos y de las infancias.
El caso fue dado a conocer por el Semanario Judicial de la Federación. Esta es la historia.
Una pensión alimenticia sin pagar
Su relación avanzó a pasos agigantados. Al poco tiempo de conocerse comenzaron una relación sentimental, luego se fueron a vivir juntos y finalmente tuvieron una bella niña.
Sin embargo, tan pronto comenzó la historia de amor, esta se apagó. Decidieron separarse cuando su hija no tenía ni tres años.
La madre y la menor se quedaron en la casa, mientras que el padre se fue prometiendo que se haría responsable. Pero nunca pasó, el sujeto rápidamente se desentendió de su hija.
Fue entonces que la madre decidió presentar una demanda contra su expareja exigiendo el pago de pensión alimenticia no sólo para su hija, sino también para ella.
El caso llegó a un juzgado familiar donde se admitió en trámite la demanda y ordenó que el padre pagará la pensión alimenticia de manera provisional en lo que se resolvía la demanda.
La decisión del juzgado no fue menor, pues pagar la pensión alimenticia significaba destinar el 40 por ciento de sus ingresos a su hija y a su expareja.
La venganza del papá
A la par en la que se solucionaba el caso de la pensión alimenticia, el padre también alistó una demanda en contra de su expareja y de su hija.
Resulta que la casa en la que vivían ambas era suya y solamente vivían se los había prestado en una especie de comodato verbal.
En su demanda, decidió terminar el contrato y que la propiedad le fuera regresada, es decir, el padre quitarles la casa donde la madre y su hija vivían.
En su defensa, la mujer presentó la escritura del inmueble con el que argumentó que la propiedad y dominio le fueron trasladados a título gratuito.
En primera instancia, un juez declaró improcedente la demanda del padre, absolvió a la madre argumentando que la propiedad le había sido cedida y rechazó el desalojo.
El juzgador sabía que la pareja llevaba al mismo tiempo una demanda en proceso por el pago de pensión alimenticia, por lo que seguir con el caso significaría una crisis de carácter familiar entre ambas partes.
El padre insistió en su demanda y presentó una apelación que fue resuelta a su favor por un tribunal ordenando a la mujer y a su hija desalojar el inmueble.
La madre no se quedó con los brazos cruzados y presentó un amparo directo contra la decisión del tribunal asegurando que el desalojo ignoraba el interés superior de la menor de edad.
Sin embargo, el tribunal colegiado que tomó el caso rechazó el amparo argumentando que el derecho de propiedad del padre no tiene nada que ver con los derechos de la hija.
El caso llegó a la SCJN y así se resolvió
En un último intento quedarse sin techo, la madre presentó un recurso de revisión y el caso llegó ante la SCJN que finalmente falló a su favor y al de su hija.
En su sentencia, la SCJN determinó que sí hubo una violación constitucional pues el caso afecta de forma indirecta los derechos de la niña al vivir en el inmueble de la disputa, por ello se requiere una valoración que tome en cuenta el interés superior de la menor de edad.
Con esta decisión, la Corte ordenó que se dicte una nueva sentencia considerando que el inmueble fue el domicilio común de la pareja, que actualmente es la casa de la niña y que el dueño es el padre quien entre sus obligaciones está el proporcionar habitación a su hija.
Además, en esta nueva sentencia –ordenó la SCJN– se debe de resolver con perspectivas de género e infancia teniendo en cuenta el posible impacto que puede causar en la hija menor de edad.




