El TEEM Pone Orden en Ayuntamientos Para Garantizar Acceso a la Información y Derechos Políticos - Lacallelibre

ORDEN Ayuntamientos
  • Dicta 23 sentencias. El Ayuntamiento de Chapa de Mota fue el protagonista de varios juicios.
  • El Tribunal analizó casos críticos de violencia política en los ayuntamientos de Atizapán de Zaragoza, San Felipe del Progreso y Tepoztlán.

 

Por Ana Valeria Castro

Toluca, México a 26 de Marzo de 2026.- En una intensa jornada jurídica, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió 23 expedientes, enviando un mensaje contundente a las administraciones municipales; la información pública es una herramienta indispensable para el ejercicio del cargo y su ocultamiento vulnera la democracia local.

La sesión destacó por un profundo debate jurídico, reflejado en votaciones divididas y la emisión de votos particulares, especialmente en casos que involucran transparencia financiera y violencia política en razón de género (VPG).

El Ayuntamiento de Chapa de Mota fue el protagonista de varios juicios (JSL-31, 58, 36 y 41/2026), donde El Tribunal determinó que las autoridades municipales, específicamente tesorerías y direcciones de administración, “obstaculizaron el desempeño de regidoras y síndicos al entregar información incompleta o negar reportes financieros”.

Ante ello, el TEEM revocó las negativas de la Tesorería y ordenó la entrega inmediata de la información solicitada por la tercera regidora y el síndico, vinculando directamente a la Presidencia Municipal para asegurar el cumplimiento.

La Magistrada Martha Patricia Tovar Pescador, y el Magistrado Víctor Óscar Pasquel votaron en contra de algunas revocaciones, argumentando que cierta información, como informes preliminares del OSFEM aún no era «firme» y, por tanto, no exigible en ese momento, sin embargo, la mayoría se impuso a favor del derecho a la vigilancia del gasto público.

En el juicio JSL-02/2026, interpuesto contra la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, Tovar Pescador, López Espinoza y Romero Bolaños votó por revocar la resolución interna del partido.

El Tribunal determinó que se violó el debido proceso al no permitirse al actor formular alegatos. «Si hay una violación al debido proceso, tiene que reponerse; no se puede adivinar qué habría dicho el militante en su defensa», subrayó el Magistrado Héctor Romero Bolaños durante el debate.

El Tribunal analizó casos críticos de violencia política en los ayuntamientos de Atizapán de Zaragoza, San Felipe del Progreso y Tepoztlán, donde en los dos primero municipios, en los PES-03/2026 y JSL-49 y 54/2026, se determinó que, aunque hubo omisiones administrativas, estas no se basaron en elementos de género.

En Tepoztlán (PES-47/2025), se acreditó Violencia Política, aunque no de género, cometida por el Secretario del Ayuntamiento, Ulises Rangel Vaca, contra la séptima regidora. El funcionario se arrogó facultades para emitir un «extrañamiento» y vigilar las redes sociales de la regidora, acto calificado como arbitrario e intimidatorio.

Los magistrados Romero Bolaños y Tovar Pescador emitieron votos particulares, argumentando que en Tepoztlán sí existió un componente de género (violencia simbólica y psicológica) al intentar subordinar a la regidora bajo estereotipos de incapacidad.

Finalmente, en un fallo relevante para la inclusión (JSL-45/2026), el TEEM revocó un oficio del IEEM y ordenó a su Consejo General atender directamente una petición para implementar acciones afirmativas a favor de personas con condición del espectro autista. El Tribunal señaló que esta es una facultad del máximo órgano de dirección y no de áreas administrativas secundarias.

Carlos H.