
- El máximo tribunal consideró que no hay razones de inconstitucionalidad que resolver, por lo que dejó en firme la resolución adoptada en febrero de 2021.
Ciudad de México, 19 de febrero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó analizar el amparo promovido por Elba Esther Gordillo, exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), contra el pago de 19.2 millones de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a los años 2008 y 2009, por lo que deberá liquidar dicho monto.
El Magistrado presidente del máximo tribunal del país, Hugo Aguilar Ortiz, declinó iniciar el proceso de revisión solicitado por Gordillo Morales tras señalar que no hay cuestiones de constitucionalidad que resolver, dado que el argumento de la exdirigente es que dichos gastos los realizó como parte del ejercicio de su dirección al frente del SNTE, lo cual no pudo acreditar con ningún documento que la respaldara.
Por su parte, la Ministra Lenia Batres Guadarrama elaboró un proyecto para considerar fundado un acto de reclamación por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para impugnar el amparo directo que otorgó la exministra, Norma Piña Hernández, a Gordillo Morales, con el cual buscaba echar abajo la resolución que le negó la protección de la justicia.
El acuerdo de la exministra reservó a la nueva integración del máximo tribunal la resolución del asunto que hoy, por unanimidad de las y los ministros, consideró que no hay temas de constitucionalidad que se deban revisar.
Gordillo, por la Inconstitucionalidad
En 2020, Gordillo Morales impugnó dicho adeudo fiscal en otras instancias como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México (TCMA).
En febrero 2021, el TCMA le negó el amparo directo que había solicitado y señaló que la autoridad fiscal podía ejercer la facultad de comprobación que considerara necesaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de la quejosa.
En agosto de ese mismo año, la autoridad fiscalizadora notificó a Gordillo que le concedía un plazo de 20 días hábiles para acreditar los gastos y erogaciones que se realizaron para representar, supuestamente, al sindicato en congresos, conferencias, reuniones, seminarios o encuentros durante 2008 y 2009.
La autoridad hacendaria detectó que Elba Esther recibió otros ingresos en estos dos años que no corresponden a los de sueldos y salarios y que identificó como depósitos bancarios y por pago a tarjetas de crédito y de servicios.
El caso escaló todos estos años hasta la SCJN que hoy determinó que la quejosa deberá pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los 19.2 millones de pesos que no ha podido acreditar.
Elba Esther Gordillo pidió a la SCJN estudiar el caso y reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 42 y 48 del Código Fiscal de la Federación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por supuestamente vulnerar sus derechos de audiencia y de acceso a la justicia.



