
- Proponen se cancele el Proceso Electoral parar generar condiciones democráticas en la elección.
- Consejo Universitario, el máximo órgano de gobierno de la universidad decidirá el procedimiento para elegir a Rector en próximas semanas.
- El Dr. Alberto Saladino García aclaró que legamente se mantiene en la lucha por contender por la rectoría de la UAEMéx.
- Pide que el Consejo Universitario revise sus acuerdos para evitar cometa actos ilegales, en una elección que ha sido cuestionada por la comunidad universitaria.
Toluca, México a 08 de Julio de 2025.-Cancelar el proceso electoral en la Universidad Autónoma del Estado de México; Nombrar Rector Interino por un año y evitar que el máximo órgano de gobierno de la universidad, es decir el Consejo Universitario con voz y voto de los docentes, alumnos y trabajadores decida elegir fuera de la norma legal a la próxima Rectora de la UAEMéx.
El Dr. Alberto Saladino García al aclarar que legamente se mantiene en la lucha por contender por la rectoría de la UAEMéx, pide que el Consejo Universitario revise sus acuerdos para evitar cometa actos ilegales, en una elección que ha sido cuestionada por la comunidad universitaria y muestra de ello el paro de actividades en escuelas y facultades.
El problema que lleva más de dos meses y medio en la Universidad Autónoma del Estado de México, a raíz de intentar imponer a la primera Rectora de la Máxima Casa de Estudios de la entidad, el movimiento estudiantil ha exigido revisar pliegos petitorios por escuela y algunas demandas centrales como el voto directo de las y los universitarios.
Saladino García al aclarar que tiene un amparo, el cual definirá será el próximo viernes 11 de julio, para conocer sí mantiene el derecho a aspirar como candidato y de ahí poder participar en la contienda electoral.
Consideró que las reformas al estatuto universitario aprobado por el Consejo Universitario, tiene que revisarse, toda vez que la reforma a la Ley Universitaria, le corresponde aprobar una reforma por parte del pleno del Poder Legislativo del Estado de México.
Documento textual de estudiantes que participaron en la conferencia de Prensa que ofreció el equpio del Dr. Alberto Saladino García:
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA CONTRA
EL ACTUAL PROCESO DE ELECCIÓN
El actual proceso de elección de rector-rectora viola los siguientes derechos humanos, civiles y políticos tanto constitucionales como los de los diferentes tratados internacionales que se describen más adelante:
El derecho humano de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, reconocido en los artículos 1 y 17, así como también el derecho a la debida defensa, el principio de legalidad y la garantía de seguridad jurídica protegidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 8,23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En este tenor, la autonomía de la que es dotada nuestra universidad por la fracción séptima del Artículo 3 de la Constitución federal, no puede anteponerse al principio pro persona consagrado en el artículo 1 constitucional, ya que dicha autonomía nunca debió usarse como justificación en el actuar de las autoridades universitarias para la ejecución de los procesos de renovación de gobierno, en tanto que se sabía que dicho proceso viola constitucionales y derechos humanos protegidos por la constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. Por lo anterior, las autoridades universitarias de todas las universidades autónomas del país, son presentables ante la justicia federal en el estricto caso de violaciones a derechos humanos, y son reconocidas en términos jurídicos de la Ley de Amparo como
AUTORIDAD RESPONSABLE por distintas resoluciones conocidas como JURISPRUDENCIA, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual forma, la Comisión Especial Electoral del Consejo universitario ya ha sido también señalada como Autoridad responsable en el amparo 496/2025 ante el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa, Civil y del Trabajo, llevado contra dicha Comisión en el actual PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR O RECTORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PERIODO ORDINARIO 2025-2029, por violaciones a los derechos humanos de una de las candidatas. Dicha comisión fue presidida por el ExRector de la Universidad Autónoma del Estado de México, Carlos Alberto Barrera Díaz, quien propuso las Bases para el actual proceso de elección de rector-rectora 2025-2029, y que fueron aprobadas por la Comisión Legislativa del Consejo Universitario con total conocimiento de que dichas bases violan totalmente el principio de imparcialidad del que debe estar dotado todo proceso y procedimiento que afecte o modifique la situación jurídico-política de las personas, tal como lo protege el artículo 17 constitucional.
A continuación, damos lectura a los siguientes articulos constitucionales y de TRATADOS INTERNACIONALES de los que México es parte, con los que nos serviremos para una base jurídico-argumentativa:
Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. TODAS LAS AUTORIDADES, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.
Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.
Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
Artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Artículo 23. Derechos políticos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
- a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
- b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
- c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su pais.
Artículo 25. Protección Judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
- Los Estados Partes se comprometen:
- a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
- b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
- c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Dichos preceptos constitucionales y convencionales citados anteriormente no son observados ni previstos en la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de ni en el Estatuto Universitario en lo que respecta al Proceso de elección del rector, ni en el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR O RECTORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL PERIODO ORDINARIO 2025- 2029; así como tampoco son aplicados por la Comisión Especial Electoral en lo que se refiere a la imparcialidad de las autoridades y a las condiciones de igualdad de los y las participantes, en tanto que la presidencia del Rector en el Consejo Universitario, y en las dos comisiones que definen y sustancian el proceso para la
Elección de Rector o Rectora respectivamente, y de las que se demostrará más adelante que han incurrido en vicios que han provocado la violación del Derecho humano de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, y el derecho a la debida defensa.
Dicha legislación universitaria, en el Artículo 20 de la Ley orgánica reconoce al Consejo Universitario como «Máxima Autoridad de la Universidad» y en su Artículo 23 reconoce al rector de dicha institución como la «Máxima Autoridad Ejecutiva de la Universidad, su representante legal y Presidente del Consejo Universitario*, Y en su Artículo 24, fracción II, lo faculta para «Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones del Consejo Universitario, así como, las de aquellas instancias que determine la reglamentación conducente», y en el Estatuto Universitario dispone:
Artículo 101. La aprobación y publicación de las bases para la elección de Rector para un periodo ordinario se sujetará a lo siguiente:
- El consejo Universitario aprobará las bases a propuesta del Rector, previo dictamen de su Comisión de Legislación Universitaria, asimismo, designará de entre sus integrantes una Comisión Especial Electoral.
Il. La Comisión Especial Electoral sustanciará el procedimiento previsto en las bases, las cuales, deberá publicar a más tardar treinta días hábiles anteriores al día de la elección.
III. La Comisión Especial Electoral será presidida por el Rector y estará auxiliada por un Secretario Técnico designado por aquél. El Secretario podrá sustituirlo en sus ausencias.
De lo anterior se observa que la participación del Rector de la UAEM permea en la totalidad del proceso de elección de Rector, lo que quebranta la imparcialidad del proceso, ya que además de la Ley orgánica y el Estatuto Universitario, el Reglamento de Integración y Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, faculta al Rector para presidir la Comisión de Legislación Universitaria, porque dispone en su Artículo 50 que
«El Rector será Presidente ex-oficio de todas las Comisiones».
Es así que, en el apartado Antecedentes del Dictamen que rinde la Comisión de Legislación Universitaria del Consejo Universitario, respecto del Acuerdo que establece las bases para el Proceso de elección de rector o rectora publicado el pasado 21 de febrero en la gaceta universitaria, se afirma lo siguiente:
ANTECEDENTES
- Con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 101 fracción I del Estatuto
Universitario, el rector de la Universidad presentó al H. Consejo Universitario la propuesta de: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE RECTOR O RECTORA DE LA UNIVERSIDAD
Garantías Judiciales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.