La Reforma Judicial Va

REFORMA judicial va 4
  • La derecha pierde en la Corte. Falla intento de Piña de mayoría artificial de 6 votos.
  • Rechazan el pleno de Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que impugnaba la constitucionalidad de la Reforma Judicial quedó desechado.
  • La Reforma Judicial aprobada por el Poder Legislativo y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene la vía libre para su aplicación.

 

Ciudad de México, 5 de noviembre (SinEmbargo).– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó esta tarde el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sobre la constitucionalidad de la Reforma Judicial, que proponía modificar gran parte de la legislación aprobada por el Congreso, en línea con los intereses de la derecha mexicana, incluidos los partidos que la representan: PRI, PAN y MC.

Con ello, la Reforma Judicial aprobada por el Poder Legislativo y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene la vía libre para su aplicación. Es decir, la elección de jueces, magistrados y ministros se llevará a cabo tal y como se establece en la Constitución.

Después de una jornada de cinco horas, que se definió con el voto del Ministro Alberto Pérez Dayán, quien afirmó que las acciones promovidas por el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá eran improcedentes, y con ello rompió el bloque de los ocho ministros opositores y necesarios para que ese proyecto pasara, el cambio constitucional ha ratificado su validez.

Luego de la clara postura del Ministro Pérez Dayán, y en un acto desesperado, la Ministra presidenta de la Corte sugirió un cambio a la votación con el fin de darle el visto bueno al proyecto de Alcántara e, inesperadamente, expuso que era posible avalarla sólo con seis votos en vez de los ocho que se necesitaban para la mayoría calificada, su esfuerzo fue infructuoso: todos los ministros rechazaron su sugerencia.

Luego de un receso de más de 45 minutos para revisar si la propuesta de Piña Hernández era legalmente viable, los ministros volvieron al Pleno sólo para corroborar la improcedencia de dicha propuesta y, en sólo unos minutos, dar por terminada la sesión.

Los cuatro ministros que se pronunciaron en contra del proyecto fueron Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, y el propio Alberto Pérez Dayán; en tanto, los que votaron a favor fueron Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos-Farjat, Javier Láynez, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara, el Ministro ponente, y la propia Ministra Piña.

Antes de esta decisión, cuando se planteó el receso, Vanessa Romero Rocha, abogada y analista y ahora también parte del Comité de Evaluación del Poder Judicial para elegir a jueces, magistrados y ministros por parte de la Presidencia de la República, reaccionó a la propuesta de Piña.

La redacción del 105 constitucional que Piña quiere usar para declarar inconstitucional la reforma judicial con solo 6 votos, proviene de la misma reforma que busca invalidar.

“La redacción del 105 constitucional que Piña quiere usar para declarar inconstitucional la Reforma Judicial con solo 6 votos, proviene de la misma reforma que busca invalidar.

“El umbral de 6 votos se pensó para una Corte de nueve ministros, no para la actual de 11”, planteó la especialista, quien citó además el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al iniciar la sesión, la Ministra Lenia Batres pidió retirar los proyectos, por la reforma de Supremacía Constitucional, pero esa petición fue rechazada con nueve votos.

El proyecto del Ministro González Alcántara, que da respuestas a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN y Movimiento Ciudadano, plantea anular la elección por voto popular de jueces y magistrados, pero mantiene ese formato para elegir a ministros y magistrados electorales.

En su proyecto también se invalidan los jueces sin rostro y el método de selección de los juzgadores que llevarían a cabo los Comités de Evaluación.

Para invalidar la Reforma Judicial era necesaria una mayoría de ocho votos, los cuales ya tenía la Corte previo a la discusión, ya que únicamente tres ministras (Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz Ahlf) han expresado públicamente su rechazo al proyecto del Ministro González Alcántara.

Sin embargo, previo a la discusión de los temas de fondo y durante el análisis sobre si la Corte puede resolver acciones que cuestionan una reforma a la Constitución, el Ministro Alberto Pérez Dayán anunció su voto en contra de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad presentada por los tres partidos con el argumento de que “no están legitimados” para presentar dicha impugnación.

“Como lo ha expuesto el señor Ministro ponente, en este apartado del proyecto se aborda el tema de legitimación. Aunque su estudio incluye temas de procedencia de la presente acción de inconstitucionalidad, las cuales, a mi juicio, deberían abordarse en un segmento distinto. Sin embargo, en tanto ya se encuentran planteadas en el documento en análisis, me habré de pronunciar sobre ambos tópicos: esto es, el de la legitimación y el de la procedencia abordado en este aspecto. Coincido, inicialmente, en que los partidos políticos tienen legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad para combatir normas generales de naturaleza electoral. También coincido en que la reforma cuestionada tiene un muy importante contenido electoral; de eso no tengo la menor duda. Sin embargo, difiero con el proyecto en análisis en aquella parte en que propone abandonar un criterio de este alto tribunal a través de una nueva reflexión para justificar, de ese modo, la procedencia de este medio de defensa, precisamente contra el texto de la Constitución misma, considerándola como una norma general de naturaleza electoral, esto es, como una ley derivada de la misma. Para mí, ella no es así”, destacó el Ministro Alberto Pérez Dayán en su discurso.

Para decidir este punto sobre si la Corte puede resolver acciones que cuestionan una reforma a la Constitución, algo que nunca ha hecho, bastaba mayoría de seis votos y la votación quedó ocho a favor y tres en contra.

Norma Piña Hernández, presidenta de la SCJN, inició la sesión con un discurso en el que hizo hincapié de la importancia de la votación del proyecto.

“El día de hoy la Suprema Corte realizará el estudio de un asunto de altísima complejidad, no es exagerado decir que cualquiera que sea la decisión a la que lleguemos será retomada por los libros de historia del país. Es cierto que no son pocas las decisiones que desde aquí se toman y transforman la realidad de las personas. Esa es la ineludible tarea que se le encomienda a este tribunal y a todos los del mundo”.

“El caso que hoy nos ocupa será seguido y escrupulosamente revisando por las generaciones futuras. Me dirijo a la sociedad para hacerles saber que somos conscientes del peso histórico que conllevará la discusión, precisamente por ello, con una mano en el corazón, me permito afirmarle a la Nación que en cada una de la decisión de los ministros estará presente hacer guardar la Constitución”, agregó.

En su turno, la Ministra Lenia Batres acusó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá de violar la Ley al publicar su proyecto de sentencia sobre la Reforma Judicial. Batres también afirmó que el Ministro tenía prisa por resolver el asunto y que su acción violaba la Ley reglamentaria de las fracciones primera y segunda del Artículo 105 de la Constitución.

“Como efectivamente se ha afirmado aquí, se trata de la discusión jurídica más importante que haya tenido la Suprema Corte de Justicia en el último siglo, muy probablemente porque es la primera vez que una probable mayoría, por lo menos, se habría pronunciado o podría estarse pronunciando por modificar desde estos asientos el contenido de nuestro pacto fundamental”.

 

¿QUÉ DICE EL PROYECTO DEL MINISTRO?

El proyecto contiene una serie de puntos polémicos, entre ellos 20 momentos que han sido cuestionados desde que se difundió el texto. Por ejemplo, el documento asegura que se puede impugnar una reforma judicial, aún cuando en el pasado la Corte ha cerrado la puerta a esta posibilidad. Para ello, equipara la Carta Magna a una Ley Electoral y reconoce, al mismo tiempo, que el PRI, PAN, y MC no podían impugnar por no tener el 33 por ciento de representatividad en el Congreso.

De igual forma, el proyecto establece que aún cuando Morena y sus aliados son mayoría no sustituyen a la soberanía popular. En ese sentido, afirma que no se puede romper con los preceptos establecidos por la Constitución de 1917 e incluso cuestiona: ¿La Constitución de 1917 vigente podría permitir una reforma que convirtiera a México, por ejemplo, en un régimen confesional y unitario? La respuesta, dicen, es negativa.

La Corte reconoce que previamente ha determinado que una reforma constitucional no podía ser impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad y que una reforma constitucional —aún si versaba sobre la materia electoral— no podía ser considerada como una “ley federal”.

Sin embargo, sostiene el proyecto, “en una nueva reflexión, se considera que conforme al desarrollo jurisprudencial de los criterios de este Alto Tribunal es posible considerar que ciertas normas de la Constitución Federal pueden ser calificadas como ‘leyes electorales federales’, para efectos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad en su contra”.

El proyecto establece que la acción de inconstitucionalidad que demandaron el PRI, PAN y PRD en esta reforma, solo es para impugnar “leyes”. En ese sentido, el Ministro Carrancá argumenta que son leyes generales “las disposiciones de carácter general, abstracto e impersonal emitidas por cualquier autoridad en ejercicio de funciones materialmente legislativas”. En el caso presente, asegura que éstas fueron emitidas por el Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas, y ambos en su conjunto actuando como órgano reformador.

“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que no existe un razonamiento lógico que permita excluir de dicho análisis a las normas contenidas en la Constitución Federal, pues el carácter electoral no depende del procedimiento del cual derivan, sino, precisamente, del contenido material que regulan, por lo que se debe concluir que incluso los artículos constitucionales pueden ser catalogados como de naturaleza electoral para efectos de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad”, asegura.

En ese sentido, el Consejero Nacional de Morena, experto en derecho constitucional, Hamlet García Almaguer, cuestionó en una entrevista con Los Periodistas que se quiera rebajar la letra constitucional. “Ya quieren equiparar la Constitución a una ley y esa el primera maroma para poder entrar. ¿Por qué? Porque la acción de inconstitucionalidad es contra leyes”, sostuvo en ese sentido.

Carlos H.


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