El relevo de ministros La Suprema Corte se Renovará en Junio del 2025. Así lo Dice la Reforma

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  • Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo 12 años y sólo podrán ser removidos cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.

 

Ciudad de México, 11 de septiembre (SinEmbargo).– El proceso electoral extraordinario 2024-2025 para renovar al Poder Judicial de la Federación se iniciará al día siguiente de la entrada en vigor del decreto con las reformas constitucionales aprobadas por el Senado de la República la madrugada de este miércoles 11 de septiembre del 2024, una vez que sean sancionadas afirmativamente por al menos 17 congresos estatales.

En este proceso electoral, que se realizará el domingo primero de junio del 2025, se elegirán nueve ministros, para renovar totalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las dos magistraturas vacantes en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; todas las magistraturas de las cinco salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los cinco integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa, así como la mitad de los cargos de magistrados de Circuito y Jueces de Distrito de toda la República. El restante 50 por ciento de los Magistrados de Circuito y de los Jueces de Distrito serán electos en el 2027.

El Senado de la República tendrá un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales aprobadas, para emitir la convocatoria para integrar los listados de candidatos a los cargos que estarán sujetos a votación en el 2025.

Para seleccionar los cargos que tendrán que renovarse el primer domingo primero de junio del 2025, el Consejo de la Judicatura Federal entregará al Senado de la República el listado total de personas juzgadoras por Circuito Judicial, especialización por materia, género, vacaciones, renuncias o retiros programados. Para completar el 50 por ciento de los cargos que serán renovados, se seleccionarán las plazas mediante insaculación pública.

Las personas que sean electas en los comicios del domingo primero de junio del 2025 tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el primero de septiembre del 2025. Los integrantes del órgano de administración judicial lo harán a más tardar el 15 de septiembre del 2025. El Pleno del órgano de administración judicial estará integrado por cinco personas que durarán en sus cargos seis años: una propuesta por el presidente de la República; otra por el Senado de la República, seleccionada mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres personas más designadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de seis votos.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encabezado por la Ministra Norma Piña, validó el procedimiento legislativo del Congreso de la Ciudad de México en el procedimiento de ratificación de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Cuatro de los ministros de la Suprema Corte que sean electos en julio del 2025 durarán en sus cargos ocho años, hasta el 2033 y los restantes cinco ministros estarán en sus cargos once años, hasta el 2036. La temporalidad que corresponda a cada cargo dependerá de las votaciones que reciban los candidatos. Los que más sufragios obtengan, durarán el periodo más largo. Este criterio no será aplicable a los ministros que estén actualmente en funciones y que acepten ser incluidos en las listas de candidatos para los comicios de junio. Quienes resulten electos ejercerán sus cargos por el periodo que reste de sus nombramientos originales.

El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reformas constitucionales establece que los cinco magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, que están actualmente en funciones, permanecerán en su encargo hasta el 2027, cuando sean electos quienes les relevarán en sus responsabilidades. Los dos magistrados electorales que sean electos el domingo primero de junio del 2025 durarán en sus cargos ocho años, hasta el 2033; mientras que quienes sean electos en 2027 durarán seis años, hasta el 2033. Los magistrados electorales de las cinco salas regionales del Tribunal Electoral que sean electos en junio próximo estarán en sus cargos ocho años, hasta el 2033. A partir del primero de septiembre del 2025 desaparecerá la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral federal.

 

INTEGRACIÓN DEL PLENO

El Artículo 94 del Decreto de reformas constitucionales aprobado establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, en lugar de los 11 que tiene actualmente, y funcionará en pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria, en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quién alcance mayor votación. Las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo 12 años y sólo podrán ser removidos cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser electa para un nuevo periodo. Con respecto al periodo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, la nueva disposición constitucional establece en su Artículo 97 que podrán durar en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser reasignados fuera del Circuito Judicial en el que hubiesen sido electos.

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial. El órgano de administración judicial determinará el número, división en circuito, competencia territorial y especialización por materia, entre las que se incluirán radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Carlos H.


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