Morena Propone Reforma Para que el SAT Cobre Impuestos a Youtubers e Influencers

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• Los casos en que los youtubers, videobloggers e influencers tengan que pagar será por aquellos que resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero y que reciben pagos por medio de las diferentes plataformas por alcanzar una cantidad considerable de vistas y/o seguidores.

Ciudad de México, 18 de mayo (SinEmbargo).- Morena presentó una iniciativa de reforma para que youtubers, videobloggers e influencers paguen impuestos cuando exista lucro en los contenidos que difundan en redes sociales como Instagram, YouTube, Facebook, Snapchat y TikTok.

La propuesta realizada por la Diputada federal por Morena, María del Rosario Merlín Garcíase, busca que quienes hacen uso de las redes mencionadas paguen impuestos a partir del próximo año.

La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria plantea reformas y adiciones al artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La morenista expuso los motivos y refirió que el propósito de su iniciativa es que “no todas aquellas entidades que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas digitales deberán ser consideradas prestadores audiovisuales per se”.

Detalló que aquellos videos generados por los usuarios finales donde no priva un interés económico ni realmente tenga un impacto significativo en la audiencia estarán excluidos del pago de impuestos fiscales, pues la mayor parte de los millones de videos que suben los particulares a las redes sociales cada día para destacar algún capítulo de su vida cotidiana o empatizar con los amigos quedarán exentos de esta normativa.

Por su parte, los casos en que los youtubers, videobloggers e influencers tengan que pagar será por aquellos que resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero y que reciben pagos por medio de las diferentes plataformas por alcanzar una cantidad considerable de vistas y/o seguidores, estos ingresos serán fiscalizables por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y ellos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes como trabajadores de servicios profesionales.

Los casos en los que sí pagarán impuestos son:

-Cuando compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar o revelar productos, servicios o experiencias que ofrezca la marca o anunciante.

-Cuando realicen sorteos entre sus seguidores que involucren productos, servicios o marcas de anunciantes.

-Cuando muestren con relevancia, describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores.

-Cuando suban a las redes sociales imágenes en video dentro de las cuales se exalte la presencia de una marca o se le etiquete.

Frida C.


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