La Gran Marcha Para Hacer Cumplir la Ley de Amnistía en el Estado de México

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• El problema de la seguridad, procuración y administración de justicia del Estado de México, se presenta porque no se instaló y consolidó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA).

• Además de que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) fue desviado, principalmente por las administraciones de los exgobernadores Enrique Peña Nieto y Eruviel Ávila Villegas y cuyos desvíos rebasan los más de $7 mil 500 millones de pesos.

Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C. (PIDH) siempre habla con la verdad jurídica, nuestro movimiento fue el único promovente y presentó el 26 de mayo de 2020 la Iniciativa Ciudadana para la creación de la Ley de Amnistía del Estado de México, en nuestra exposición de motivos definimos de manera precisa y puntual que son los falsos culpables (que tanto revuelo ha causado).

  También en la exposición de motivos de la Iniciativa Ciudadana de PIDH, se dejó en claro que el problema de la seguridad, procuración y administración de justicia del Estado de México, se presenta porque no se instaló y consolidó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA) y que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) fue desviado, principalmente por las administraciones de los exgobernadores Enrique Peña Nieto y Eruviel Ávila Villegas y cuyos desvíos rebasan los más de $7 mil 500 millones de pesos.

  Así mismo en la iniciativa de PIDH acreditamos que no se instaló el servicio de carrera: ministerial, pericial y policial mediante el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia (IMSJ) y tampoco, ministerios públicos, policías y peritos cuentan con la certificación constitucional del Centro de Control de Confianza (CCCEM), por los tanto en el Estado de México no existen operadores de justicia por la ausencia de la certificación constitucional.

  El incumplimiento en la aplicación de la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de Seguridad y Justicia, ha llevado a que miles de falsos culpables se encuentren en las cárceles del Estado de México y de todo el país, procesados y sentenciados por delitos de alto impacto que no cometieron.

  Todo esto se encuentra en la iniciativa de PIDH de la cual he hecho mención, en donde advertimos que la Comisión Especial que atendiera la Ley de Amnistía, debería de realizar funciones de investigación y otorgarle mayores facultades Constitucionales para que se analizara y evaluara el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA), a partir de las solicitudes que por casos relevantes se le presentaran a la LXI Legislatura, el tiempo nos dio la razón, porque el papel que jugó la Comisión Especial en Materia de Amnistía aparte de ser omisa, dificultó la aplicación de la Ley de Amnistía en los delitos de alto impacto.

  Cabe señalar que la Comisión Especial de Amnistía de la LX Legislatura, expidió los lineamientos de manera extemporánea, porque la publicación se dio hasta el 1 de julio de la presente anualidad, los lineamientos o reglamentación para aplicar la Ley de Amnistía son deficientes, genérales y en ningún momento se hizo un análisis pormenorizado de las Solicitudes de Amnistía que recibieron, y de manera irresponsable las Solicitudes de Amnistía todas fueron enviadas a los organismos que señala el artículo 17 de la citada Ley sin tener un análisis previo; esto lleva a que exista una incertidumbre de los solicitantes de Amnistía por delitos de alto impacto.

  También en la Iniciativa Ciudadana de PIDH, advertimos que para cada ejerció fiscal posteriores a la publicación de la Ley de Amnistía, se tenía que asignar un presupuesto a la Comisión Especial en Materia de Amnistía, para que se contratara con expertos Mexicanos y de países como Chile, Colombia y Perú, donde el SJP ha sido exitoso, estos especialistas adscritos a la citada Comisión, tenían que investigar en la carpeta de investigación la etapas iniciales y de investigación judicializada, en donde mediante estos dos procedimientos que no requieren de mucho tiempo se acreditaría como miles de delitos han sido fabricados para llevar injustamente a prisión a personas inocentes, para procesarlos y condenarlos por delitos de alto impacto que no cometieron.

  También propusimos que la Comisión Especial a través de este grupo de investigadores expertos, una vez que realizara sus investigaciones de las solicitudes por caso relevante o de alto impacto, deberían dirigirlas al Poder Judicial para que Magistrados del Consejo de la Judicatura, evaluaran los estudios realizados por estos especialistas adscritos a la Comisión Especial en Materia de Amnistía, una vez confirmada la inocencia de las personas privadas de la libertad por parte del Consejo de la Judicatura, regresarlas a la Comisión Especial para que decretaran la Amnistía y la libertad a las personas privadas de la libertad, aclarando que quien tiene la facultad Constitucional para otorgar Amnistía es el Poder Legislativo y no el Poder Judicial.

  También pedimos en nuestra iniciativa, que la Comisión Especial solicitará el apoyo e intervención del IFOEM, para que dieran a conocer cuántos operadores de justicia existen en el SJPA están capacitados y certificados, la participación con el INFOEM es fundamental porque también se transparentaría la aplicación de los recursos aplicados al FASP.

  Cabe señalar que también propusimos en nuestra Iniciativa, que el presupuesto que se aprobara para la Comisión Especial, también tendría que aprobarse en una parte proporcional recursos a los Organismos que emitirían en las opiniones consultivas como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), del Poder Judicial, de la Fiscalía General de Justicia y de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México, para que pudieran realizarlas sin ningún tipo de presión económica o política y que se incrementara en cada ejercicio fiscal.

  El tiempo nos dio la razón, porque los organismos como la CODHEM, el Poder Judicial, la Fiscalía General de Justicia y la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, no cuentan con recursos suficientes para atender las solicitudes por casos relevantes o delitos de alto impacto, porque como lo hemos señalado la Comisión Especial de la LX legislatura, no realizó un análisis y trabajo previo para dictaminar a que organismo le correspondía emitir las opiniones consultivas.

   Por todo esto Presunción de Inocencia y Derechos Humanos, A.C. presentará el próximo martes 7 de diciembre la Iniciativa con Proyecto de Decreto, para Reformar Diversas Disposiciones de la Ley de Amnistía del Estado de México, destacando de este proyecto otorgar mayores facultades de investigación a la Comisión Especial de la LXI Legislatura en Materia de Derechos Humanos; así como también reformar para que todos los casos relevantes los pueda conocer la Comisión Especial después del 5 de enero de 2021, fecha que limita a que otros falsos culpables puedan ser beneficiados por la citada Ley, también dentro de la reformas señaladas se solicitará que un grupo de investigadores especializados sean adscritos a la Comisión Especial, para que analicen de manera precisa y puntual la Solicitudes de Amnistía que le son presentadas, así como también se solicitará una partida de 100 millones de pesos para que todos los órganos del Estado que atiendan la Amnistía, cuenten con recursos suficientes y poder realizar lo que el Legislador Ordinario les mandató en la aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de México, priorizando los casos por su relevancia o los delitos de alto impacto (no más falsos culpables).

Responsable de la publicación: Presunción de Inocencia yDerechos Humanos, A.C.

Frida C.


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