Violencia Política en Razón de Género no es Exclusiva del Ámbito Electoral

PODER JUDICIAL 2
  • El delito se encuentra tipificado como tal en el Código Penal del Estado de México.

 

Toluca, México a 28 de marzo de 2021.- La violencia política en razón de género no está limitada al ámbito electoral, sino que tiene implicaciones relacionadas con el ejercicio de los cargos públicos y no sólo el acceso a ellos, ya que además es una conducta considerada como delito en el Código Penal del Estado de México, así lo expuso Anacely Ortiz Peña durante la conferencia “Violencia Política contra las mujeres”.

Como parte de la Segunda sesión del Seminario Virtual Permanente de la Unidad de Igualdad y Derechos Humanos del Poder Judicial, la especialista en derecho electoral comentó que este fenómeno está vinculado con el contexto en el que ocurre, pues comprende acciones u omisiones de servidores públicos por el hecho de ser mujeres e incluye, entre otras, la física, psicológica, simbólica, patrimonial, económica y feminicida.

Detalló que esta violencia puede incluso darse en espacios donde no se ejerce un cargo de elección popular, por ejemplo, cuando alguien busca ejercer presión para influenciar en alguna decisión para aprobar algún rubro del presupuesto público o una decisión de importancia similar, incluso cuando ellas buscan participar en la vida pública de su comunidad.

Ante integrantes del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México, del que el Poder Judicial forma parte, Ortiz Peña explicó que en la entidad diversas instituciones velan por garantizar estos derechos como el propio Tribunal de Justicia, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Fiscalía General de Justicia, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

En este sentido, la actual coordinadora operativa de la Unidad Sancionadora del Tribunal Electoral del Estado de México comentó que a nivel federal existe un Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política quienes no pueden participar en actividades de este tipo, además de que la ley sanciona con penas privativas de libertad que van de los seis meses a los dos años de prisión.

Por su parte, la encargada de la Unidad de Igualdad y Derechos Humanos, Luz María Lemus Campuzano señaló que con acciones como esta, el Poder Judicial del Estado de México promueve la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos, ya que es una obligación de las instituciones responder ante los casos que puedan detectarse de este tipo y garantizar que los derechos de las mujeres estén protegidos.

Frida C.


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