Poder por Ley a la Ciudadanía; al Edomex le Hace Falta Transparencia e Información

LEY PACHECO
  • José Francisco Barragán Pacheco y Claudia Corina del Carmen Silva Bernal en su propuesta de Ley de Participación Ciudadana del Estado de México, hablan de la separación de cargo y revocación de mandato cuando un servidor público hizo caso omiso y causó perjuicio social, perjuicio colectivo o perjuicio comunitario.
  • Se podrá realizar auditorías ciudadanas cuando los beneficiarios hayan quedado insatisfechos en la realización de obras públicas efectuadas por el gobierno municipal o estatal. Ya sea por calidad deficiente de la obra, exceso de gasto, mala calidad de materiales.

 

Por Héctor Peñaloza

Toluca, México a 22 de Marzo de 2021.- Al sostener que al Estado de México le hace falta transparencia e información de responsabilidad, tanto de las autoridades municipales, Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Legislativo, ahora los ciudadanos piden respuesta a los responsables del Congreso mexiquense para conocer el estado que guarda la propuesta de Ley de Participación Ciudadana del Estado de México que reconoce el poder del pueblo, y evitar que la toma de decisiones se siga concentrando en un solo individuo sea alcalde o gobernador.

José Francisco Barragán Pacheco y Claudia Corina del Carmen Silva Bernal quienes presentaron la propuesta de ley, consideran que es necesaria la transparencia y derecho a la información, para obligar a todo servidor público, autoridades municipales, poder judicial, fiscalía general de justicia del estado de México y gobierno estatal, entregar información que sea requerida por cualquier ciudadano. El único requisito es que sea por escrito y especificar para que requiere la información.

La autoridad municipal deberá hacer público el ejercicio del gasto con respecto a: obras públicas, gasto corriente y todo lo que se refiere al ejercicio de recursos económicos. La información deberá ser presentada mensualmente a través de la gaceta de gobierno municipal por medios electrónicos y estar impresa en todas las dependencias a su cargo para consulta pública.

El ex diputado local, Barragán Pacheco no cree en la responsabilidad de los regidores, pues el poder supremo del alcalde es imponer programas de obras, gastar a discreción con montos económicos e incluso designar los proyectos a empresas que se convierten en dueñas del dinero público en los municipios. En muchos casos, los regidores sólo avalan las propuestas y se dedican a cobrar su salario cada quincena, sin representar los intereses de los ciudadanos.

La propuesta de transparencia, fortalece a las instituciones de fiscalización, pues habrá de tener como aliado al ciudadano que revisa, si hay o no obra pública. Con ello, los recursos públicos se aplicarán en mejores obras y será más transparente en manejo financiero.

José Francisco Barragán señaló que dicha ley, también contempla los derechos de: auditorías ciudadanas, contralorías ciudadanas, observadores ciudadanos y comisión estatal de seguimiento de las auditorías y contralorías ciudadanas.

Agregó: Se podrá realizar auditorías ciudadanas cuando los beneficiarios hayan quedado insatisfechos en la realización de obras públicas efectuadas por el gobierno municipal o estatal. Ya sea por calidad deficiente de la obra, exceso de gasto, mala calidad de materiales.

Los diputados locales del Estado de México, estarán obligados a atender a los ciudadanos que presenten solicitud de peticiones por escrito, deberán intervenir de acuerdo a las atribuciones que la ley otorga. Tendrán la obligación de contestar por oficio todas las peticiones, informando adecuado, los avances y también cuando las solicitudes estén fuera de su esfera de competencia.

SEPARACIÓN DE CARGO Y REVOCACIÓN DE MANDATO

Cuando se demuestre que un diputado local del Estado de México hizo caso omiso de lo establecido en el artículo 23 de la presente ley y dicha omisión causó perjuicio social, perjuicio colectivo o perjuicio comunitario, el diputado en cuestión deberá ser separado del cargo de conformidad con lo que establece el poder legislativo y enfrentar los cargos que por omisión establezca la ley.

En aquellos casos que un servidor público se encuentre implicado o culpable por violación a la ley, por delitos graves, por desviación de recursos o corrupción, deberá ser separado del cargo desde la etapa de investigación, la sanción será aplicada por parte de la contraloría del poder legislativo.

La revocación del mandato aplicable a los presidentes municipales se podrá efectuar por las siguientes razones: 1.- Por desviación de recursos; 2.- Por delito o determinación de autoridad judicial; y 3.- A solicitud del 20 por ciento de los electores.

El inicio de procedimiento de plebiscito para destituir del cargo o revocación de mandato a los presidentes municipales. Se efectuará apegado a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de México.

Frida C.


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