Advierten Descarrilamiento de la Ley de Amnistía del Edomex

AMINISTÍA EDOMEX
  • Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) interpondrá el recurso de Amparo Indirecto en contra del Acuerdo del Consejo de la Judicatura.
  • José Humbertus Pérez Espinosa, advierte: “Estamos ante un descarrilamiento de la “Ley de Amnistía del Estado de México” para no atender los delitos de alto impacto o graves, esto es una acción concertada y avalada por el silencio del legislador ordinario de la LX legislatura”.
  • El Acuerdo del Consejo de la Judicatura para la tramitación y solicitud de Amnistía no da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Amnistía en el Estado de México.

Presunción de Inocencia y Derechos Humanos A.C., (PIDH), se manifiesta en contra del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en donde se dan conocer los lineamentos para sustanciar las solicitudes de Amnistía, porque se cometieron graves omisiones e inobservancias de una norma general como lo es la “Ley de Amnistía del Estado de México”.

Así lo manifestó José Humbertus Pérez Espinoza, Ex Prisionero de Conciencia y dijo:

El Acuerdo del Poder Judicial para otorgar Amnistía sólo señala los artículos:2, 3, 4, y que las solicitudes se realizarán en los órganos jurisdiccionales como: Juzgados de Control de Primera Instancia, Tribunal de Enjuiciamiento, de Ejecución de Penas, especializados en Justicia Penal para Adolecentes, Tribunales de Alzada y Tribunales Especializados en Justicia para Adolecentes, todos éstos en materia Penal.

Sin embargo, los lineamientos dados a conocer el día de hoy 4 de enero de 2021 por el Poder Judicial, omiten otras figuras jurídicas y que tienen facultades del Constitucionalismo local, como lo es la Comisión Especial de la LX legislatura, que también recibirá solicitudes de Amnistía que atenderán casos que por su relevancia deberá conocer este Organismo Colegiado del Poder Legislativo.

La omisión del Acuerdo del Poder Judicial es grave porque realiza la inobservancia a la norma general como lo es la “Ley de Amnistía del Estado de México”, en los artículos 1 en relación al 7 y concretamente los artículos 16, 17, y 18 de las facultades de la Comisión Especial de la LX Legislatura, que habrá de conocer los casos de Amnistía que por su relevancia se encuadren en los supuestos de violación a derechos, fallas en la aplicación de algunos principios penales del Sistema Acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos.

El Acuerdo del Poder Judicial al omitir las facultades Constitucionales que tiene el Poder Legislativo de conceder Amnistía por delitos de la competencia de los Tribunales del Estado es grave toda vez, que el legislador ordinario que expidió la “Ley de Amnistía” cumplió con éste mandato Constitucional, al otorgar a la Comisión Especial de la LX Legislatura esa facultades.

Por tanto los lineamientos para sustanciar la solicitudes de Amnistía del Poder Judicial tenía que incluir las figuras jurídicas sobre la opinión consultiva que realizaran la: Comisión de Derechos Humanos, la Fiscalía General de Justicia, el Ejecutivo a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas y las propia opinión consultiva del Poder Judicial del Estado de México, sobre los casos que por su relevancia se encuadren en los supuestos de violación a derechos, fallas en la aplicación de algunos principios penales del Sistema Acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos.

El Consejo de la Judicatura dominado por el pensamiento conservador en el Poder Judicial del Estado de México, omitió incluir en el Acuerdo para otorgar Amnistía, las determinaciones que resulten de los opiniones consultivas  que señalan el artículo 17 de la Ley de Amnistía del Estado de México, concretamente la recomendaciones legislativas que realizará la Comisión Especial de LX legislatura y las turnará al propio Poder Judicial o la Fiscalía General de Justicia, ¿qué órgano jurisdiccional atenderá las recomendaciones legislativas de Amnistía que surjan de la opiniones consultivas incluyendo las del Poder Judicial?, ¿ Por que el Acuerdo del Poder Judicial no incluyó las facultades Constitucionales la Comisión Especial de la LX Legislatura, específicamente los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Amnistía?.

Estamos ante un descarrilamiento de la “Ley de Amnistía del Estado de México” para no atender los delitos de alto impacto o graves, esto es una acción concertada y avalada por el silencio del legislador ordinario de la LX legislatura, por no dar cumplimiento a los 30 día hábiles que tenía para constituir la Comisión Especial, que observará el cumplimiento de la Ley, así como también los casos que por su relevancia se encuadren en los supuestos de violación a derechos, fallas en la aplicación de algunos principios penales del Sistema Acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos, aquí se incluyen los delitos de alto impacto o graves.

En la exposición del día de hoy que dio a conocer el presidente de la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura Maurilio Hernández González, con respecto al Acuerdo del Poder Judicial, demostró un total desconocimiento de la “Ley de Amnistía”, así como también la irresponsabilidad de no dar cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de la Ley de Amnistía que se otorgó un término de 30 días para la instalación de la Comisión Especial, término que feneció el 17 de febrero de 2021.

Cabe señalar que este incumplimiento demuestra que no existe la voluntad de cumplir la “Ley de Amnistía” en sus artículos principalmente: 16, 17 y 18, para atender los delitos graves o de alto impacto, es decir, los legisladores no quieren cumplir lo que ellos mismos analizaron, discutieron y aprobaron el pasado 17 de diciembre de 2020, cuando se aprobó la “Ley de Amnistía”.

PIDH, interpondrá un recurso de Amparo Indirecto en contra del Acuerdo del Poder Judicial del Estado de México, en donde se dan conocer los lineamentos para sustanciar las solicitudes de Amnistía, por la graves omisiones y la  inobservancia a los artículos: 1, 7, 16, 17 y 18 de la “Ley de Amnistía del Estado de México”, en donde se establece las facultades constitucionales para que el Poder Legislativo a través de la Comisión Especial de la LX Legislatura conozca de la Amnistía en los delitos de alto impacto.

Es una acción recurrente cuando los órganos responsables de la interpretación y aplicación de las normas y leyes, con un reglamento o lineamiento pretenden no cumplir con lo ordenado por el Poder Legislativo, lo más grave es cuando el Poder Legislativo es cómplice de estas conductas que niega el respeto de los derechos humanos de las personas vulnerables que tiene la figura jurídica como son las que están en condición de prisión, son inocentes por delitos fabricados, que son procesados y sentenciados por delitos de alto impacto.

Frida C.


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