- Más de la mitad de las operaciones mineras metálicas en el país operan sin que exista ni un sólo reporte en los últimos 17 años de las emisiones de contaminantes en agua, aire, suelo o por manejo o disposición final, por lo que colectivos pidieron al Congreso de la Unión que aprueben el paquete de reformas en materia minera.
Ciudad de México, 12 de abril (SinEmbargo).— El 55 por ciento de las 249 operaciones mineras metálicas en el país se realizan sin que existan reportes públicos de emisiones y contaminantes en agua, aire, manejo o suelo en un periodo de 17 años; además de que el 38 por ciento de las operaciones carecían de información sobre una Evaluación de Impacto Ambiental o bien había sido negado el trámite, expuso una investigación de Cartocrítica que fue presentada este día junto con el colectivo Cambiémosla Ya.
Situaciones como ésta han llevado a estas organizaciones y a expertos en la materia a pedir al Congreso de la Unión aprobar el paquete de reformas en materia minera enviado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador a finales de marzo, pues consideran que la Ley Minera actual ha sido una de las más neoliberales y carece de regulaciones estrictas en materia de impacto ambiental y en deterioro de las comunidades mexicanas, como lo exponen las cifras del análisis presentado este día.
“Esta propuesta no hace cambios cosméticos, sino que es un cambio bastante profundo en cómo se otorga la concesión. Hoy lo que sucede es que una empresa que está interesada tiene estudios de prospección y entrega una serie de datos a la Secretaría de Economía, y no pasa nada si le faltan unos datos, y la dependencia verifica y otorga una concesión por 50 años”, explicó Jorge Peláez, abogado coordinador de la Clínica para la Justicia Ambiental “Bertha Cáceres”, en entrevista con SinEmbargo.
Las reformas propuestas a las leyes Minera; de Aguas Nacionales; del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; contemplan que las concesiones tengan una duración de 15 años en vez de 50, y sean prorrogables sólo por un periodo extra sujeto al cumplimiento de las regulaciones en la materia. Es decir, las empresas mineras podrían operar por un máximo de 30 años, en vez de los 100 previstos en la Ley Minera actual expedida en 1992, durante el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994).
La nueva legislación incorpora, además, de manera obligatoria la realización de una consulta previa, libre e informada por parte del Estado mexicano para que los pueblos indígenas y afrodescendientes tengan una participación en decisiones que afectan a sus comunidades y, en caso de que estén de acuerdo con la explotación minera en la región, tengan un dicho en las regalías que obtendría por la actividad económica, que no puede ser menor al 10 por ciento de las ganancias.
“El cambio importante en esto es que genera competencia para otorgar una concesión, y antes de que se abra el proceso de licitación se hace una consulta para la obtención del consentimiento previo, libre e informado de pueblos indígenas y afrodescendientes; además que quien gane la licitación no se convierte automáticamente en concesionario, sino que tiene que cumplir con una serie de permisos en materia de impacto ambiental”.
Peláez enfatizó que la reforma contempla que estas consultas a pueblos indígenas y afrodescendientes se realicen previo a la licitación y por lo mismo permite que no haya empresas que empiecen a intervenir o buscar a ejidatarios o comuneros para intentar de convencer a miembros de la comunidad de manera extraoficial.
De acuerdo con información contenida en el proyecto enviado por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, 3 mil 036 concesiones mineras al 2019 ocupaban territorios indígenas.
Se ha documentado ampliamente que la actividad minera en comunidades puede resultar en conflictos socioambientales, mientras que ambientalistas que se han opuesto a ésta han sido atacados e incluso han sido desaparecidos o hallados sin vida, como fue el caso reciente de Eustacio Alcalá en Michoacán, reportado como desaparecido el 1 de abril y encontrado muerto cinco días después.
“En el artículo 2 de la Constitución mexicana se reconocen los derechos de pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre su territorio, está también incluido en convenciones internacionales firmadas por México como el Tratado 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; entonces la Ley Minera vigente contradice esta legislación, que es del mayor nivel”, expuso al respecto la doctora Leticia Merino, académica del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIS-UNAM). “Esta iniciativa presidencial justamente reconoce y es coherente con el rango constitucional que tienen estos derechos. Sin duda, es un paso muy importante”.
“Hay un cambio de 180 grados a una ley profundamente abusiva, una ley que ha generado muchas tragedias humanas, muchos desplazados, mucha destrucción ambiental, muchos problemas de salud pública, de enfermedades neurodegenerativas, de cánceres, y todo está documentado”.
DETRACTORES UTILIZAN “DATOS INFLADOS”
Esta semana, la calificadora Moody’s indicó que de ser aprobada la propuesta de reformas, se aumentaría la carga regulatoria de los productores y podría forzar a empresas mineras a buscar otros países para invertir. Opositores a la iniciativa han indicado que estas medidas podrían desalentar la inversión del sector minero en México, lo cual no sólo resultaría en menos empleos, sino afectaciones a la contribución de este sector al Producto Interno Bruto del país.
Sin embargo, Merino recalcó la importancia de que exista una regulación para que no persistan infracciones a la Constitución mexicana, que ya contempla el derecho a los pueblos indígenas a decidir sobre sus tierras; a los convenios internacionales suscritos por México, ni las violaciones a derechos humanos.
“Moody’s decía que si (…) México iba a dejar de ser un lugar atractivo para la inversión minera. Pero ahorita es un lugar atractivo para la inversión minera porque no tiene límite, porque la ley permite especular y no consultar a los dueños del territorio”, expuso la académica. “Yo no creo que queramos ser un lugar atractivo para la inversión a costas de violar la ley y los derechos humanos”.
“Indudablemente ha habido un saqueo, pero además ha habido mucha violencia, Ha habido un despojo de la gente de sus tierras, de sus aguas, de sus propios medios de vida y de su salud. Entonces, no es que se lleven nuestros minerales, que sí es un tema, pero yo creo que el tema más fuerte es que se despoja, se destruye, se mata, y eso es legal en el marco de la Ley Minera actual”.
Además, indicó que las cifras utilizadas por detractores de la iniciativa son inexactas o son “infladas”. “Se manipulan mucho las cifras. Se dice repetidamente que la minería contribuye con el 2.85 por ciento del PIB y con cerca del 3 por ciento del empleo, y lo que sucede es que se confunde todo lo que son industrias extractivas con minería metálica, que lo que sí es el 2.80 por ciento del PIB y el 3 por ciento de los empleos es toda la extracción, pero aquí lo que pesa más es la extracción de hidrocarburos”, aclaró Merino.
“Ellos engordan los datos. El PIB sería del 1 por ciento, creo que del 0.95 por ciento 2021 y el empleo generado es alrededor del 1 por ciento. Además, la mitad de los empleos se dan por outsourcing, cuando es la actividad más riesgosa; la mayor parte de las muertes en el trabajo ocurren en la minería y la minería tiene a la mitad de sus trabajadores sin derechos laborales y sin prestaciones laborales”.
MÁS DE LA MITAD OPERA SIN REPORTES DE CONTAMINACIÓN
El análisis realizado por Cartocrítica y presentado este martes halló que en el periodo de 2004 a 2020, el 55 por ciento de las operaciones mineras no tenían ni un sólo registro sobre emisiones al aire, sobre transferencia de contaminantes al agua, transferencia de contaminantes al suelo y sobre contaminantes en manejo o disposición final.
De acuerdo con el marco legal vigente, las actividades económicas con emisiones contaminantes deben emitir un reporte anual, publicado en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), sobre qué sustancia y en qué cantidad es emitida derivado de sus operaciones, lo cual significa que las empresas mineras están sujetas a esta obligación.
“Esta información (…) es lo que, de buena fe —obligada, pero de buena fe— reportan. En este caso, con los contaminantes, la empresa va y dice cuánto contamina. ¿Por qué nos importa esto? Porque la minería metálica trabaja con y deja como resultado muchos metales pesados que tienen efectos muy graves para el sistema nervioso, para la tiroides, para el cerebro, o son cancerígenos, y están normados (…) con límites permisibles para el agua de consumo humano. Estas empresas, como muchas otras, generan y derraman estas sustancias”, explicó Manuel Llano de Cartocrítica en la presentación del informe.
El investigador puntualizó que el análisis hecho fue realizado a partir de información disponible en bases de datos oficiales de dependencias como la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), el RETC, entre otros.
Actualmente, el 23 por ciento de las operaciones mineras metálicas en producción no cuentan con información sobre los depósitos de jales que tienen, siendo que las operaciones de fierro y otros eran las principales infractoras.
Además, el 62 por ciento de las operaciones no tenían una concesión de aprovechamiento de agua. La legislación actual en la materia permite que las empresas con concesiones mineras hagan uso del agua que se encuentre en el terreno concesionado sin necesidad de reportar el volumen utilizado, por lo cual no todas las empresas cuentan con una concesión de agua aparte. La mayoría, precisamente el 72 por ciento, de las operaciones se realizaron sin un permiso de descarga de aguas residuales.
Con respecto a otros tipos de requisitos, la organización identificó que 51 por ciento de las operaciones mineras metálicas trabajan en acuíferos sin disponibilidad de agua, incluidas 51 operaciones en acuíferos sobreexplotados. Dos terceras partes de los proyectos que se realizan en acuíferos que no tienen disponibilidad de agua o están sobreexplotados no tienen una concesión de agua.
Sin embargo: el 61 por ciento del total de operaciones de minería metálica no publicó ni un sólo registro en 17 años sobre emisiones al aire; el 80 por ciento no informaron en ese mismo lapso de tiempo sobre contaminantes al agua, entre ellas la mina Buenavista del Cobre de Grupo México, responsable del desastre ambiental de 2014 en el cual se derramaron 40 mil metros cúbicos de minerales tóxicos en el Arroyo Tinajas y con afectaciones a los ríos Bacanuchi y Sonora, y la presa Molinito que surte de agua a Hermosillo, Sonora.
El 82 por ciento omitió reportar sobre contaminantes al suelo y el 73 por ciento no entregó un reporte sobre contaminantes en manejo o disposición final.
Llano apuntó que empresas mineras podrían argumentar de diversas maneras la razón por la cual no cuentan con la documentación requerida para su operación en territorio mexicano, pues algunas de las disposiciones se generaron posterior al otorgamiento de la concesión, lo cual deja a las autoridades “atadas de manos” ante los vacíos para reforzar la ley.
“Siempre pueden dar algún argumento astuto, alguna vueltita en la ley, de por qué no cuentan con el trámite”, señaló el director de Cartocrítica.
NO HAY RETROACTIVIDAD, PERO SÍ REGULACIÓN
Si bien la legislación no es retroactiva y por tanto no se pueden condicionar las concesiones ya existentes a reglas establecidas en esta iniciativa para la expedición de nuevas concesiones, las empresas que ya están operando en el país sí tendrán que acatar dos puntos importantes: por un lado, tramitar una concesión de agua para uso en minería; y por el otro la presentación de un Plan de Cierre de Mina, con el cual se busca regular qué pasa una vez terminada la extracción de minerales.
“[Ahorita] hay un régimen de privilegio donde toda el agua que te encuentres al escarbar, llamada agua de laboreo, tienes derecho al agua sin medirla, sin pedir permisos, sin tramitar una concesión, y además tienes derecho preferencial a recibir otras concesiones. Esta nueva disposición ya va a limitar bastante este dispendio del agua, que es tremendo en el caso de la minería”, profundizó Leticia Merino. “Pero considerando las condiciones de estrés hídrico que viven muchas regiones, como Sonora y Zacatecas, se establece que tienen concesiones mineras en el lapso de un año ya tienen que tener esta concesión de agua para minería, que no pueden ser más del 30 por ciento de una cuenca ni se puede dar en zonas cuando hay estrés hídrico, necesitas demostrar que no le estás quitando agua a la población”.
Además, las 74 concesiones que actualmente existen en Áreas Naturales Protegidas federales no van a poderse renovar.
“En lo que sí se van a ver afectadas actuales va a ser el punto de la no renovación [en las condiciones señaladas en la iniciativa]. Otro ejemplo es el cierre de minas, que tampoco estaba previsto. Las concesiones actuales van a tener un tiempo para presentar su Plan de Manejo de Cierre de Minas, porque son regulaciones que afectan al funcionamiento de una empresa, no las condiciones bajo las cuales obtuvieron su concesión; y lo mismo con las causales de cancelación de concesiones. Todo está sujeto a interpretación, pero nuestra interpretación es que son nuevas reglas que hay que cumplir para no perder las concesiones y no caer en determinadas causales”, añadió Jorge Peláez.
Sumado a esto se contemplan delitos que pueden ser cometidos por empresas mineras, tales como la extracción y el tráfico ilegal de minerales y con respecto a su responsabilidad en la seguridad de sus trabajadores. “Esto es clave, porque la cantidad de accidentes que han pasado en los últimos años, siendo el más reciente de Coahuila, o en Pasta de Conchos, donde se ve afectada la seguridad física de los trabajadores, si se puede probar que hubo omisiones en términos de seguridad por esta ley, o por la normatividad aplicable, pueden haber también imputaciones de tipo penal, no sólo de tipo administrativo”.