Incapaz Derechos Humanos del Edomex con la Ley de Amnistía

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• Miente y niega dolosamente las opiniones consultivas a favor de las solicitudes de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) que forman parte del PIDH.

• La CODHEM toma una actitud revanchista y no, nos notifica, no obstante que hemos sido los promotores de más de 850 solicitudes de Amnistía.

Toluca, México a 25 de Agosto de 2021.-  Familiares de falsos culpables que se encuentran privados de su libertad en las cárceles del Estado de México, al realizar una manifestación, afirman que el desconocimiento de la titular de la CODHEM Myrna Araceli García Morón, para que no atendiera las más de 850 opiniones consultivas, por presentar un conflicto de intereses, ya que García Morón forma parte del grupo político que no instaló y consolido el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA).

José Humbertus Pérez Espinoza, Ex Prisionero de Conciencia yFundador de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH), manifestó que las más 850 solicitantes de Amnistía en donde los PPL son víctimas de este grupo político por haber llevado a prisión a miles de falsos culpables a las cárceles del Estado de México, además precisó que las solicitudes serían desechadas, tal y como lo ha ordenado titular de la CODHEM Myrna Araceli García Morón, todas vez, que los y las Personas Privadas de la Libertad (PPL) que forman parte del PIDH, en los penales de: Chiconautla, Tenango del Valle, Tenancingo, Barrientos y Neza- Bordo, la CODHEM les notificó que las solicitudes no serían atendidas.

La CODHEM le notificó el 17 y 18 de agosto de 2021 a los PPL José Luís Soto González, a Juan Carlos Rocha Arévalo y a José Carlos Dorantes Moreno en el Penal de Neza-Bordo, y le hizo de su conocimiento a los internos que la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura del Estado de México, le envío a la CODHEM las solicitudes de Amnistía 522/2021 de Soto González, la 44/2021 de Rocha Arévalo y la 489/2021 de Dorantes Moreno.

Pérez Espinoza, consideró verdaderamente grave analizar como en las citadas notificaciones de los días 17 y 18 a loa Personas Privadas de la Libertad (PPL) en el Penal de Neza-Bordo, la CODHEM señala lo siguiente: “ Al respecto, me permito informar a Usted que este Organismo Protector de Derechos Humanos carece de competencia para la aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de México, que invoca usted, en este sentido a manera de orientación me permito informarle que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4º de dicho ordenamiento legal, solo procede la Amnistía en los casos de los delitos……”

Cabe señalar, dijo que el legislador ordinario que expidió la Ley de Amnistía del Estado de México fue preciso y puntual, al establecer que las competencias de la CODHEM están establecidas en los artículos 1, 7, 16 y 17 del citado marco normativo, incluso en el numeral 17 señala que “La Comisión al conocer de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, solicitará la opinión consultiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México…………………. quienes deberán emitir la opinión en un plazo razonable”.

Sin embargo, la CODHEM miente cuando señala que “carece de competencia para la aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de México”, y sin embargo si carece de competencia como puede interpretar de manera dolosa y señala que “que a manera de orientación me permito informarle que con fundamento a lo dispuesto por el artículo 4º de dicho ordenamiento legal, sólo procede Amnistía en los casos de los delitos…”

Es decir, la CODHEM interpreta de manera literal y no garantista la Ley de Amnistía del Estado de México, (no obstante que se dice ser un Organismo Protector de Derechos Humanos), que sí bien es cierto el artículo 4º establece un catálogo de delitos que pueden obtener amnistía, también es más cierto que el pleno de los Legisladores de la LX Legislatura establecieron, que de aquellos casos que por su relevancia son puestos a la consideración de la Comisión Especial y por medio de las personas a que se refiere el artículo 7º de esta ley y organismo defensores de derechos humanos “por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de algunos de los principios penales del sistema acusatorio o la plena presunción de fabricación de delitos”.  

Explicó el Prisionero de Conciencia que el pleno de la LX Legislatura legisló que “en los Casos que por su relevancia”, en otras palabras, no existe ninguna limitante para excluir a ningún delito y se tienen que incluir los delitos de alto impacto y la legislación señala: “por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de algunos de los principios penales del sistema acusatorio o la plena presunción de fabricación de delitos”, y si se cumplen éstas hipótesis en las solicitudes de Amnistía la CODHEM al turnarle la Comisión Especial en Materia de Amnistía, si tiene competencia para analizar, estudiar y resolver las opiniones consultivas que le ordenó el legislador ordinario.

La CODHEM es omisa en no atender las solicitudes de amnistías de PIDH, en virtud de que las mismas, primeramente, definimos a la figura jurídica de LOS CASOS QUE POR SU RELEVANCIA tienen como base el incumplimiento y la inobservancia del Control de Convencionalidad por parte de los Órganos del Estado de la entidad del estado de México, por la violación de los derechos humanos de la persona y personas privadas de la libertad por delitos graves o de alto impacto que no cometieron, toda vez que se violaron derechos, se presentan fallas en la aplicación de los principios penales del  sistema acusatorio y la plena presunción de fabricación de delitos (ver las páginas 1 a la 4 de las solicitudes de amnistía).

También la CODHEM fue omisa en no observar y analizar las base de datos que esta referenciada en cada una de nuestras solicitudes de Amnistía, y que esta referencia aparece con las palabras “Número de Registro” y se cita a pie de página de la primera hoja de cada solicitud lo siguiente: “Revisar base de datos de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos”,

La CODHEM ha señalado que la Comisión de Especial en Materia de Derechos Humanos de la LX Legislatura, nunca le entrego la base de datos de PIDH y cuya información acredita que se violaron derechos, se presentan fallas en la aplicación de los principios penales del  sistema acusatorio y la plena presunción de fabricación de delitos, y ambos organismo no han respondido quién tienen la base de datos de PIDH y estas omisiones ponen en riegos los datos personales de las más de 850 de solicitudes de Amnistía.

La CODHEM no quiso analizar la información que contiene la base de datos de PIDH y en donde debería de tomar la información y emitir las opiniones consultivas a favor de nuestras solicitudes de Amnistía, toda vez que con en esta información también tenía que emitir las opiniones consultivas a favor de PIDH el: Poder Judicial, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, esto  no fue así porque la propia Comisión de Especial en Materia de Derechos Humanos de la LX Legislatura, no realizó un estudio detallado de cada una de las solicitudes de Amnistía de PIDH y éste organismo con el cumplimiento de las tres hipótesis del artículo 16 de la Ley de Amnistía, tenía que turnar a que organismo le correspondía emitir las opiniones consultivas y no enviarlas por bloques a la CODHEM y al Poder Judicial.

Esto es así porque al estudiar y analizar la solicitud de amnistía de: José Luís Soto González, esta petición tiene el número referenciado 0004 que remite a la base de datos de PIDH (que fue entregada a la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura), en el caso de Juan Carlos Rocha Arévalo el numero referenciado 0014 y en el caso de José Carlos Dorantes Moreno su número referenciado es el 0039, estos números referenciados están en la base de datos de PIDH y si la CODHEM los hubiera revisado, tuvo que haber emitido la opinión consultiva favorables a la Comisión Especial y no declarar que carece de competencia como falsamente le notificó a los PPL antes citados.

La titular de la CODHEM al conocer que PIDH, anunció desconocerla el pasado 15 de agosto de la presente anualidad, con una actitud de revanchismo, comenzó a rendir formatos en donde señala que este supuesto Organismo Protector de Derechos Humanos, carece de competencia para la aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de México, y esta conducta de desprecio a los derechos humanos se confirma cuando dos y tres días después emite su negativa a realizar las opiniones consultivas a favor de PIDH.

Otro aspecto delicado es que los citados con anterioridad PPL nunca promovieron las solicitudes de Amnistía, quien las realizó fue la Asociación Civil PIDH, tal y como lo señala el artículo 7 de la Ley de Amnistía que las solicitudes podrán ser presentadas por organizaciones defensoras de derechos humanos debidamente registradas y sin fines de lucha como lo es PIDH, por tal motivo lo que hizo la titular de la CODHEM, es querernos exhibir con los PPL que les hemos presentado sus solicitudes de Amnistía y hacernos ver que no conocemos la Ley de Amnistía del Estado de México.

La CODHEM toma una actitud revanchista y no, nos notifica, no obstante que hemos sido los promotores de más de 850 solicitudes de Amnistía; para finalizar y en la libertad y transparencia con la que ha actuado PIDH, le anexo la base de datos de PIDH, que esta referenciada en cada una de nuestras solicitudes y en el caso concreto de los tres PPL que les fueron notificados de manera negativa la solicitud de Amnistía, en donde se acredita que se actualizan a nuestro favor las hipótesis de los artículos 16, 17, y 18, para que la CODHEM, el Poder Judicial, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos, emitan a favor las opiniones consultivas de las más de 850 solicitudes de PIDH, para que una vez concluida esta etapa del proceso, la Comisión Especial solicite la recomendación legislativa al Poder Judicial y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que se otorguen las Amnistías por casos relevantes o de delitos de alto impacto.

Frida C.


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