¿Tu Auto Está en el Corralón? Fallo Judicial Prohíbe Retenerlos - Lacallelibre

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  • Un fallo judicial abre la puerta para recuperar vehículos del corralón en la Ciudad de México sin saldar multas de tránsito.

 

Ciudad de México, 16 de agosto (SinEmbargo).- ¿Se llevaron tu automóvil al depósito vehicular por cometer una o varias infracciones y no te dejan sacarlo hasta pagarlas? Pues un fallo judicial abre la puerta a que los automovilistas sancionados puedan sacar el vehículo del corralón aunque no hayan solventado la sanción.

La decisión la tomó el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en una sentencia efectuada el pasado 26 de febrero, pero que apenas fue dada a conocer este 7 de agosto por el Semanario Judicial de la Federación.

El fallo judicial del tribunal colegiado no convierte en automático la prohibición de mantener el automóvil sancionado en el corralón, sino que ofrece una ruta para que cualquier ciudadano pueda evitarlo.

Esta decisión tiene como fin eliminar los cobros desmedidos y las exigencias desproporcionadas para la restitución de un bien que no beneficia a la comunidad y sin vulnerar el interés social, ni el orden público.

Un auto al corralón por no pagar multas

Todo comenzó en la Ciudad de México cuando un automóvil fue trasladado al depósito vehicular debido a una larga lista de multas sin pagar por parte del conductor.

Molesto por el actuar de las autoridades capitalinas, el automovilista decidió defenderse legalmente e interpuso un juicio de amparo indirecto para impugnar dicha decisión.

En su amparo, el ciudadano exigió que sacaran el automóvil del corralón y se lo regresaran mientras se solucionaba el asunto legal.

Sin embargo, el Juzgado de Distrito rechazó el amparo del conductor moroso. Su argumento fue que devolverle el auto en ese momento equivaldría a darle la razón por adelantado, lo cual solo debe ocurrir en la sentencia final del juicio.

En desacuerdo con la decisión del juzgado, el automovilista interpuso una queja bajo la premisa de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había determinado en sentencias anteriores la posibilidad de devolver provisionalmente un bien antes de terminar el juicio como una protección preventiva, sin que esto signifique darle la razón de forma definitiva.

La decisión final: retener el vehículo no beneficia a nadie

El caso quedó en manos del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que finalmente le dio la razón al automovilista infraccionado.

Los magistrados explicaron que es totalmente procedente liberar el automóvil de forma provisional para evitar daños irreparables a la sancionada.

El fallo del tribunal colegiado precisa que el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México no exige saldar la totalidad de las multas para la devolución.

Tampoco dice que es obligatorio exigir tarjeta de circulación vigente, pago de tenencias anteriores o seguro de responsabilidad civil para entregar la posesión, ya que tales requisitos son para circular libremente y no guardan relación con la propiedad o el resguardo.

Finalmente, el tribunal colegiado señaló que mantener el vehículo encerrado solo perjudica al dueño y no beneficia a la sociedad. Eso sí, para poder recuperar el automóvil del corralón, el automovilista tendrá que acreditar que el automóvil le pertenece y pagar los costos generados por el servicio de grúa y pensión.

Si al final del juicio las multas resultan legales, concluyen los magistrados, la autoridad podrá cobrarlas por las vías correspondientes sin necesidad de retener el vehículo.

Carlos H.