
- El ex director del Ayuntamiento de Ecatepec, Juan Gabriel Salazar Martínez financió, difusión de un video en redes sociales, en contra de Azucena Cisneros Coss.
- Magistraturas ordenaron al ex servidor público, ofrecer una disculpa pública que deberá ser publicada endicha red social, la cual deberá permanecer por 18 días naturales.
Toluca, México a 5 de Agosto de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) resolvió, por mayoría de votos, que Juan Gabriel Salazar Martínez, ex director del Ayuntamiento de Ecatepec, cometió Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en contra de Azucena Cisneros Coss.
Luego del análisis de diversas publicaciones y pruebas recabadas por la autoridad correspondiente, se acreditó que Salazar Martínez financió, durante el proceso electoral para la renovación de Ayuntamientos en 2024, la difusión de un video en redes sociales que contenía expresiones basadas en estereotipos de género, lascuales vulneraron la dignidad de la denunciante.
Por lo anterior, las Magistraturas ordenaron al ex funcionario municipal retirar las publicaciones denunciadas de la red social de Facebook, ofrecer una disculpa pública que deberá ser publicada endicha red social, la cual deberá permanecer por 18 días naturales. Además, Juan Gabriel Salazar Martínez deberá tomar un curso de capacitación en materia de VPMRG en la Secretaría de las Mujeres del Estado de México y se ordenó dar vista al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que sea inscrito en los registros nacional y local de personas sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por un periodo de un año a partir de que surta efectos la sentencia (PES/247/2024).
Asimismo, se declaró la inexistencia de VPMRG imputable al resto de los denunciados, así como la inexistencia de la calumnia denunciada.
La Sesión Pública de este día se llevó a cabo por videoconferencia, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el juicio ST-JDC-118/2026.




