SCJN Valida Norma que Castiga a Quienes Lucran con la Explotación Zexual - Lacallelibre

CASTIGO Explotación Zexual
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) valida la ley que sanciona el ‘beneficio de la explotación sexual ajena remunerada’.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que sanciona el “beneficio de la explotación sexual ajena remunerada”.

Dicha norma castiga a quienes obtienen beneficios (económicos o de cualquier otro tipo) por la explotación sexual de una o más personas, a través de la prostitución, la pornografía, exhibiciones sexuales, turismo sexual u otras actividades similares, cuando intervienen mecanismos de coerción como engaño, abuso de vulnerabilidad, amenazas migratorias o cualquier otra forma de sometimiento.

El caso analizado involucró a una mujer condenada por beneficiarse de la explotación sexual de varias mujeres extranjeras en situación de vulnerabilidad. La SCJN examinó si el término “beneficio”, previsto en la norma, era suficientemente claro para cumplir con el principio de legalidad, si las pruebas se habían valorado con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, así como la constitucionalidad de las sanciones impuestas.

Al resolver, la Corte concluyó que la palabra “beneficio” cumple con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, ya que permite comprender con claridad la conducta que se sanciona y la obtención de ventajas derivadas de la explotación sexual de otras personas.

El Alto Tribunal realizó una revisión integral del material probatorio con perspectiva de género y concluyó que existían elementos suficientes para acreditar la responsabilidad penal de la sentenciada respecto de dos víctimas. De acuerdo con las pruebas, la responsable participaba activamente en la administración de inmuebles donde las víctimas eran explotadas, imponía reglas, supervisaba su productividad, restringía su movilidad y utilizaba amenazas de denuncia ante autoridades migratorias como mecanismo de control.

El Pleno indicó que, en delitos de trata, el análisis de vulnerabilidad debe considerar las circunstancias particulares de cada víctima para identificar las distintas formas de coerción y explotación.

 

Corte consideró inconstitucional el aumento de la pena

La SCJN consideró inconstitucional el aumento de la pena con base en la agravante de “más de una víctima”, al señalar que esa circunstancia ya está prevista dentro del propio tipo penal. Aplicar una sanción adicional por el mismo hecho implica una doble punición, prohibida por el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Por ello, la Suprema Corte concedió el amparo exclusivamente para que se emita una nueva resolución que mantenga la existencia del delito y la responsabilidad penal de la sentenciada respecto de dos víctimas, pero elimine dicha agravante. Con esta decisión, la Corte reafirma la protección de los principios de legalidad y prohibición de doble sanción, al tiempo que fortalece la obligación de juzgar con perspectiva de género y reconocer la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres víctimas de trata y explotación sexual.