
Por: Ana Valeria Castro
Toluca, Méx.- Desde este 1 de abril quedó habilitado el sistema para que las personas físicas presenten su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, un proceso que estará disponible hasta el día 30 del mismo mes a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, accesible en cualquier horario.
El trámite se realiza completamente en línea mediante la plataforma digital del organismo, donde los usuarios pueden revisar la información precargada, capturar datos faltantes y enviar su declaración conforme al régimen fiscal en el que se encuentren inscritos.
Entre quienes están obligados a cumplir con esta disposición se encuentran los contribuyentes que percibieron ingresos por sueldos superiores a 400 mil pesos anuales, aquellos que trabajaron para más de un patrón o que dejaron su empleo antes de concluir el año. También deben declarar quienes hayan obtenido ingresos adicionales, incluyendo los provenientes del extranjero.
Asimismo, la obligación se extiende a personas con ingresos por honorarios, actividades empresariales, arrendamiento, compraventa de bienes, así como por intereses o dividendos. En contraste, quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza podrían estar exentos en ciertos casos o realizar el trámite de manera opcional.
Para este año, la plataforma incorpora cambios que obligan a completar cada apartado antes de avanzar, además de presentar un desglose detallado de ingresos exentos con base en comprobantes de nómina, de igual manera incluye información sugerida sobre retenedores en distintos esquemas fiscales, lo que facilita la validación de datos.
Entre las novedades, se agregaron secciones específicas para reportar intereses generados en sociedades financieras populares, así como herramientas para aplicar estímulos fiscales y alertas que notifican modificaciones en la información precargada, con el objetivo de disminuir errores.
En cuanto a deducciones personales, el sistema identifica comprobantes con posibles inconsistencias y los separa en un apartado especial para su revisión o corrección por parte del contribuyente.
Si el resultado de la declaración arroja un saldo a pagar, existe la opción de cubrirlo en hasta seis parcialidades, siempre y cuando el trámite se realice dentro de abril y el primer pago se efectúe en ese mismo periodo. Por otro lado, si se obtiene un saldo a favor mayor a 10 mil pesos, será necesario enviar la declaración utilizando la e.firma.
Finalmente, para completar el proceso, los contribuyentes deben contar con contraseña vigente o e.firma, dependiendo del tipo de trámite que realicen dentro del sistema.




