
- Advierte el diputado de Morena, Pliego Santana, amenaza con la presencia, comercialización y circulación de organismos genéticamente modificados (OGM) incluyendo maíz y otras especies en territorio mexiquense.
- Este fenómeno puede ser irreversible. Una vez alterada la estructura genética de una variedad tradicional, se pierde la riqueza adaptativa, nutricional y cultural que la caracteriza. A mayor escala, esto puede implicar la erosión de la diversidad agrícola del país, atentando directamente contra la base de nuestra soberanía alimentaria.
- Este modelo fomenta la concentración del control del sistema agroalimentario en manos de unas cuantas corporaciones, generando dependencia tecnológica, pérdida de autonomía de los pequeños productores y restricciones al intercambio libre de semillas.
Toluca, México a 22 de Octubre de 2025.- Advierte el diputado de Morena, Gerardo Pliego Santana que el modelo de agricultura industrial transgénica promueve el uso intensivo de agroquímicos, deteriorando los suelos, contaminando mantos acuíferos, y afectando gravemente a insectos polinizadores como las abejas. Esto compromete el equilibrio ecológico, reduce la resiliencia de los ecosistemas y disminuye la capacidad productiva de las regiones agrícolas en el largo plazo.
El representante popular guinda, presenta al pleno de la Legislatura mexiquense, un proyecto para reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de México en defensa de el maíz y otros cultivos tradicionales,
Aclara que la defensa no es solo cultural o simbólica: Es una acción concreta en favor del derecho humano a la alimentación adecuada, al medio ambiente sano y a la autodeterminación de los pueblos originarios y campesinos.
Gerardo Pliego, reconoció que esta iniciativa es resultado directo del foro realizado el 17 de julio de 2025, así como la valiosa participación activa y comprometida de los ciudadanos organizados del Movimiento por la Defensa del Maíz del Estado de México.
Informa que esta riqueza invaluable se encuentra bajo una amenaza grave y creciente, la presencia, comercialización y circulación de organismos genéticamente modificados (OGM) incluyendo maíz y otras especies en territorio mexiquense.
Dijo el diputado de Morena: Ante la introducción de organismos genéticamente modificados en zonas donde se cultivanespecies nativas y tradicionales ha generado procesos de contaminación genética, es decir, la transferencia involuntaria de material genético modificado avariedades criollas y nativas. Este fenómeno puede ser irreversible. Una vez alterada la estructura genética de una variedad tradicional, se pierde la riqueza adaptativa, nutricional y cultural que la caracteriza. A mayor escala, esto puede implicar la erosión de la diversidad agrícola del país, atentando directamente contra la base de nuestra soberanía alimentaria.
Este modelo fomenta la concentración del control del sistema agroalimentario en manos de unas cuantas corporaciones, generando dependencia tecnológica, pérdida de autonomía de los pequeños productores y restricciones al intercambio libre de semillas. Este proceso vulnera el derecho de los pueblos a decidir sobre sus propias formas de vida, a conservar sus semillas y a participar de forma justa en los sistemas económicos que sostienen la alimentación.
Destacó: En atención a los principios constitucionales que rigen en nuestro país, y considerando la regulación existente en los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como la obligación del Estado de salvaguardar la diversidad de cultivos, el maíz principalmente, y conservar los recursos naturales, respectivamente.
PROPUESTA A LA LXII LEGISLATURA
PARA SU DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se reforma la fracción II del Artículo 228 del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 228: Al que en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente o normas técnicas ambientales:
- …
- Provoque por cualquier medio una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas, bosques o siembre maíces genéticamente modificados, causando daño a la salud pública o desequilibrio los ecosistemas.
Recorriendo las subsecuentes.
Se adiciona un segundo párrafo al artículo 229 al Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 229:…
Al que sin autorización legal realice, auxilie, coopere, comercie, suministre, compre, reciba, resguarde, transporte consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de cultivo de maíz genéticamente modificado; se le aplicarán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.