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El artículo 100 menciona que el H. Consejo Universitario designará a la persona por la cual haya votado la comunidad. Se incorporó el artículo 104 Bis, que establece la ponderación del voto: dos votos del sector del alumnado, uno por el personal académico y uno por el personal administrativo. Toluca, Méx; 08 de julio […]