
• Piden Reformas a la Ley de Amnistía del Estado de México el 5 de enero de 2021, para el beneficio de más 5 mil personas privadas de su libertad.
• Presunción de Inocencia y Derechos Humanos A.C., (PIDH),advierte que en el 20 de septiembre de 2018, se aprobaronReformas inconstitucionales.
• Quitaron facultades constitucionales, por lo que fueron excluidos como integrantes del Consejo Estatal Seguridad, a los Diputados de la legislatura local.
• También se quitó al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a dos representantes del Consejo Ciudadano y dos académicos especialistas en Seguridad.
Primeramente, es importante destacar que después de que se publicara la Ley de Amnistía del Estado de México el 5 de enero de 2021, millones de mexicanos hemos acreditado como diversas corporaciones policiacas del país y concretamente del Estado de México, realizan detenciones violentas, arbitrarias e ilegales, utilizan armas de fuego que son disparadas para “espantar a la población”, incluso asesinando a personas, realizando detenciones arbitrarias para fabricar delitos a inocentes.
El Legislador Ordinario también a sido conocedor de estas graves violaciones al derecho humano, a la presunción de inocencia y la libertad, motivo por el cual no deberá ser una limitante que la Ley de Amnistía del Estado de México, que señala: “por los delitos previstos en ésta ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma”.
Piden Reformas a la Ley de Amnistía del Estado de México el 5 de enero de 2021, para el beneficio de más 5 mil personas privadas de su libertad.
Se tienen que quitar esta limitante toda vez que se siguen cometiendo graves violaciones a los derechos humanos de la población que es detenida arbitrariamente, y por lo tanto la Comisión Ordinaria deberá de conocer los casos o delitos que se cometieron después de la entrada en vigor del citado marco normativo, pedimos que reforme el artículo 1 de la Ley de Amnistía del Estado de México.
PIDH desde que presentó su Iniciativa Ciudadana de la Ley de Amnistía en sus artículos del 9 al 14, estableció la importancia de crear una Comisión que fuera dotada de facultades constitucionales para investigar la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de México (SJPA), para que se acreditara su fracaso y la fabricación de miles de falsos culpables por delitos de alto impacto que no cometieron.
Para PIDH este espíritu de la Comisión está vigente por lo que en la presente Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Reforma a la Ley de Amnistía del Estado de México, el punto central es que se tiene que crear una Comisión Ordinaria para que durante los primeros 3 años se integre a la misma por un grupo de expertos de México y otros países, en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, quienes analizaran de manera minuciosa cada una de las solicitudes presentadas y resolverán a que organismos del Estado se turnaran las peticiones para solicitar las opiniones consultivas.
Esto se lograría porque el grupo de expertos analizaría los casos por su relevancia, los expertos principalmente investigarían la etapa de investigación inicial y de investigación judicializada y se lograría acreditar que el Ministerio Público y la Policía de Investigación no realizaron miles de investigaciones, y concluiría que las conductas delictivas no se cometieron por las personas que están procesadas y sentenciadas por delitos de alto impacto.
También se propone que la Comisión Ordinaria de Amnistía y el grupo de expertos investigaran las asignaciones e incremento al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), el cual se diseñó para fortalecer la seguridad pública, procuración y administración de justicia, readaptación social y para la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA).
PIDH quiere precisar que la Reforma a la Ley de Amnistía está directamente relacionada con la Reforma a los artículos 36 y 37 de la Ley de Seguridad del Estado de México, en Virtud de que al terminar la LlX Legislatura para ser preciso el 20 de septiembre de 2018, se realizaron Reformas que son inconstitucionales.
Toda vez que el artículo 36 de la Ley de Seguridad de Estado de México referente a la integración del Consejo Estatal de Seguridad fueron derogadas las fracciones V,VI, VII y IX, para que dejaran de ser miembros del citado Consejo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, los Diputados Presidentes de las Comisiones legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, de Seguridad Pública y Tránsito en la Legislatura del Estado de México, también se quitó al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a dos representantes del Consejo Ciudadano y dos académicos especialistas en Seguridad.
Cabe señalar que los anteriores titulares que pertenecían al Consejo Estatal de Seguridad hasta antes de la Reforma del 20 de septiembre de 2018 a la Ley de Seguridad del Estado de México fueron incluidos en el artículo 37 fracciones V, VI, VII, VIII y IX y solo le dieron el carácter de invitados permanentes, quienes solo tienen voz, pero no voto en las resoluciones del Consejo Estatal.
Esta Reforma fue totalmente deliberada para quitar facultades constitucionales, porque no es posible que se excluya como integrantes del Consejo Estatal Seguridad, a los Diputados Presidentes de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, y de Seguridad Pública y Tránsito de la Legislatura del Estado de México.
Estos diputados son los responsables de asignar en cada Ejercicio Fiscal los Presupuestos para la Seguridad Pública, del funcionamiento del SJPA y de realizar el Control Constitucional a través del presupuesto, y revisar como los recursos del FASP están señalados en el artículo 21 inciso e) de la Carta Magna, excluir a estas Comisiones es contravenir el Bloque de Control Constitucionalidad, porque esta Reforma fue inconstitucional.
Esta Reforma tiene como objetivo volver a incorporar como integrantes del Consejo Estatal de Seguridad a el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, los Diputados Presidentes de las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, de Seguridad Pública y Tránsito de la Legislatura del Estado de México, al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a dos representantes del Consejo Ciudadano y dos académicos especialistas, para que se revise el funcionamiento del SJPA.
Toda vez que desde la LVI a la LX Legislaturas se desconoce el destino de los recursos millonarios del FASP, del Centro de Control de Confianza del Estado de México, de la Universidad Mexiquense de Seguridad, del Centro de Medidas Cautelares del Estado de México, del Fondo para Construcción de nuevos Centros Penitenciarios conocido como FC3, así como también por la falta de operadores de justicia de las Instituciones de Seguridad Pública por carecer de la certificación constitucional, por no haber constituido la cerrera ministerial, policial y pericial.
Por eso es importante que se Reforme el artículo 36 para que todo estos operadores de justicia que eran integrantes del Consejo Estatal de Seguridad hasta antes de la Reforma del 20 de septiembre de 2018, convoquen a reuniones periódicas y estén evaluando las graves violaciones a los derechos humanos, que día a día comenten los policías estatales, municipales y de investigación, porque se siguen fabricando delitos en tiempos de la Ley de Amnistía del Estado de México.
En conclusión, no podrá funcionar la Comisión Ordinaria en materia de Amnistía, si de forma paralela no se Reforma el artículo 36 y restituyen de sus funciones y facultades a los operadores de justicia que estaban en este marco normativo hasta antes de la Reforma de la Ley de Seguridad del Estado de México del 20 de septiembre de 2018.
¡Prisioneros hoy, libres por siempre!
A T E N T A M E N T E
LIC. JOSÉ HUMBERTUS PÉREZ ESPINOZA
EX PRISIONERO DE CONCIENCIA Y FUNDADOR DE PIDH, A.C.