SCJN Determina que Violación Sexual Entre Cónyuges no se Debe Sancionar con Penas Menores

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Por Anayeli García Martínez

Ciudad de México.- Después de declarar inconstitucional sancionar con cárcel a las mujeres  que deciden abortar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó otra resolución para reconocer la autonomía sexual de las mujeres al invalidar que exista una pena menor para el delito de violación sexual si esta conducta la comete el cónyuge, concubino o la pareja de la víctima.

En la sesión de este martes 7 de septiembre el pleno del alto tribunal invalidó la disposición del Código Penal del estado de Coahuila, como parte del análisis de la acción de inconstitucional 148/2017, promovida en 2017 por la entonces Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR), en contra de diversos artículos del Código Penal de aquel estado.

Hace cuatro años, cuando se presentó esta acción de inconstitucionalidad, la legislación de Coahuila definía la violación sexual como un delito que se castiga con ocho a 15 años de prisión, pero en casos de “violación entre cónyuges” la pena era de tres a 10 años. Sin embargo, en abril de 2019 el Congreso reformó su Código Penal y fijó que la pena sería única sin importar si la persona agresora era pareja o no de la víctima.

A pesar de que este cambio legal se hizo hace dos años, el proyecto de resolución, elaborado por el ministro Luis María Aguilar, propuso pronunciarse al respecto para declarar la inconstitucionalidad de castigar con penas menores la violación sexual en el matrimonio o el concubinato, en comparación con la violación sexual o genérica. Con esta resolución se deja claro que no hay excusa para minimizar la sanción de los delitos sexuales cuando existe una relación de pareja entre las partes.

Otro objetivo de analizar un artículo que desde hace dos años ya no es vigente fue desterrar la creencia de que el matrimonio es un “espacio de privilegio” para uno solo de sus integrantes, respecto del otro. En la sesión, el ministro Aguilar Morales expresó que la privacidad o intimidad no puede justificar la imposición de prácticas en contra de la voluntad de las personas.

Además, el pleno amplió su resolución al señalar que no es válido que actualmente la violación sexual dentro del matrimonio o la vida en pareja sólo se persiga por querella, es decir, por denuncia de la víctima, como lo establece el Código Penal de Coahuila e incluso el Código Penal Federal. A decir del ministro Aguilar Morales, perseguir este delito por querella es interpretar que no hay un interés general y público en sancionar esas conductas.

A este argumento se adhirió el ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien expuso que la querella en estos casos consolida los estereotipos de abuso y de violencia intrafamiliar. “Hay muchas razones por las cuales las mujeres no presentarían la querella o por las cuales las mujeres darían el perdón una vez que se atrevieron a presentar una querella en contra de su esposo o concubino”, dijo.

La “querella”, según se argumentó en el proyecto de resolución, se asocia a conductas delictivas menos lesivas. Y es que hay otros delitos que se persiguen por denuncia de una persona que no es la víctima o porque alguna autoridad conoció de los hechos. En su participación, la ministra Yasmín Esquivel Mossa agregó que se debe reconocer que las mujeres, por regla general, son quienes sufren las agresiones sexuales en pareja.

El tribunal mexicano se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la violación sexual entre cónyuges. En 2005 determinó que la violación dentro del matrimonio era un delito, con lo cual modificó una jurisprudencia vigente desde 1994 que establecía que la cópula obligada no debía considerarse violación, sino sólo un “ejercicio indebido de un derecho”. 

Sin embargo, hasta 2015, un análisis de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos encontró que había diversidad de legislaciones en esta materia porque algunas entidades que incrementaban la pena en casos de violación entre cónyuges y otras la disminuían.

Frida C.


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