Proponen Diputados Unificar la Fecha de Revisión de Informes de Cuentas Públicas del Estado y Municipios

LEGIS cuentas

Toluca, México, 20 de abril de 2021.- A fin de armonizar la Ley Orgánica del Poder Legislativo con la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, respecto al plazo para que la Comisión Legislativa de Vigilancia del OSFEM, revise los Informes de Resultados de las cuentas de gastos del Estado y de los municipios que presenta el Órgano Superior de Fiscalización, la diputada Lizbeth Veliz Díaz (PRI), presentó una iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 35 del primer ordenamiento citado.

Destacó que como representantes populares tienen la responsabilidad de legislar para que las leyes respondan a las exigencias de la dinámica social; en ese sentido recordó que derivado de una serie de reformas a la Ley de Fiscalización Superior se modificó el esquema de revisión del Informe de resultados de las cuentas públicas en la entidad, no así en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Por lo anterior, puntualizó que existe un desfase entre dichos ordenamientos en el plazo para que la Comisión celebre reunión de trabajo, pues en la Ley de Fiscalización se establece que el proceso de presentación del Informe, así como su revisión y análisis se realizará entre los meses de enero y marzo del año posterior al que se entreguen las cuentas públicas, en tanto que la Ley Orgánica instituye que se deberá celebrar reunión de trabajo para revisión, a más tardar el 10 de octubre.

Asimismo, Veliz Díaz señaló que no se debe perder de vista que para la revisión del Informe de Resultados, se realizan un sinnúmero de reuniones y que en ellas se podrá contar con la  presencia del Auditor Superior y el personal del Órgano Superior que se considere.

Indicó que es fundamental que exista concordancia entre las normas jurídicas señaladas, pues con ello se evitan conflictos de interpretación que puedan afectar el interés público y se asegura una exacta observancia.

La iniciativa se remitió a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

Frida C.


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