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FALSOS CULPABLES 1
  • Integrantes de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH), presentaron ante la Comisión Especial de la LX Legislatura  y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México  las solicitudes de amnistía de falsos culpables por delitos de alto impacto que no cometieron.
  • PIDH en este acto hace entrega de 1009 casos y 308 de solicitudes de Amnistía con los siguientes delitos como: robo con violencia 102, homicidio 70, secuestro 62, violación 35, extorsión 21, delincuencia organizada 5, abuso sexual 4, portación de arma prohibida 3, feminicidio 2, cohecho 1, despojo 1, y lesiones 1. 
  • En todos los casos que presentados no existen por parte del Ministerio Público investigación preliminar y judicializada, el 90% de los delitos son detenciones en flagrancia que no son otra cosa que detenciones arbitrarias o ilegales.

 

Toluca, México a 8 de Abril de 2021.- Integrantes de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH), presentó ante Comisión Especial de la LX Legislatura  y el  Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, sus solicitudes a partir de lo establecido en los artículos 1, 7, 16, 17 y 18 de la LAEM para que se atiendan los CASOS QUE POR SU RELEVANCIA se encuadran en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de algunos de los principios penales del sistema acusatorio o la plena presunción de fabricación de delitos.

José Humbertus Pérez Espinoza, Fundador de PIDH, señaló en conferencia de prensa que la ruta que ha seguido la aprobación de Ley de Amnistía del Estado de México (LAEM) fue dura y complicada, la participación de diversas iniciativas de los Partidos Políticos como: MORENA, PRD, PT y la iniciativa Ciudadana de PIDH fueron fundamentales para su aprobación, las contribuciones de diversos colectivos en el Parlamento abierto.

Reconoció el trabajo legislativo que ha venido desarrollando la LX Legislatura en la aprobación de nuevas leyes, reformando marcos normativos, vigilando el presupuesto de egresos, discutiendo en parlamento abierto de la nueva Constitución Local, y la expedición de la Ley de Amnistía del Estado de México (LAEM) con un reconocimiento especial a los promoventes diputados: Max Correa Hernández, Guadalupe Mariana Uribe Bernal, Liliana Gollás Trejo y Gerardo Ulloa Pérez.

Pérez Espinoza, destaco que los CASOS QUE POR SU RELEVANCIA los ponemos al conocimiento de la Comisión Especial de la LX Legislatura, tienen como base el incumplimiento y la inobservancia del Control de Convencionalidad por parte de los Órganos del Estado de la entidad del Estado de México, por la violación de los derechos humanos de las personas privadas libertad y que son falsos culpables.

Asegura que los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos Constitucionales, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, han incumplido e inobservado el Control de Convencionalidad Difuso y que se define como:

Control de la Convencionalidad:

Es una doctrina jurisprudencial desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha sido recogida en México y reconocida como obligatoria por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La SCJN en el caso Rosendo

Radilla estableció dos puntos:

Primero: El Control de Convencionalidad es obligatorio para todos los jueces del país, creando un sistema llamado difuso, que no sólo compete a los jueces federales, si no a los jueces de cualquier nivel o instancia, materia, competencia, de territorio, etcétera.

Segundo: El Control de Convencionalidad se tiene que realizar de manera oficiosa, es decir, que los jueces no tienen que esperar que las partes lo invoquen o lo soliciten, si no que los jueces se tienen que asumir que defienden y aplican la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el derecho que integra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos al asumir el rol de jueces interamericanos, de jueces garantes a nivel interno y toda la normatividad interamericana (Carbonell 2014).

En este orden de ideas la responsabilidad del Estado es global, que atañe al Estado en su conjunto, por eso es importante las opiniones consultivas de los órganos del Estado que señala el artículo 17 en la materia y que las opiniones consultivas son propias del la Corte IDH, y en conclusión los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Amnistía del Estado de México cumple con los estándares de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Control de Convencionalidad.

PIDH en este acto hace entrega de 1009 casos y 308 de solicitudes de Amnistía con los siguientes delitos como: robo con violencia 102, homicidio 70, secuestro 62, violación 35, extorsión 21, delincuencia organizada 5, abuso sexual 4, portación de arma prohibida 3, feminicidio 2, cohecho 1, despojo 1, y lesiones 1. 

Estos 308 casos se presentan mediante una metodología que parte de la solicitud de amnistía universal (que incluye a todos los delitos de alto impacto), la cual contiene una serie de códigos electrónicos y referenciados por cada una de las personas que solicitan amnistía, la referencia principal nos lleva a una base de datos electrónica o base de datos madre.

La base de datos madre contiene la información pormenorizada de como se violan derechos con detenciones arbitrarias o ilegales, tortura, tratos crueles e inhumanos, prolongación en la puesta a disposición en donde agentes aprehensores piden dinero para no llevar ante el Ministerio Público a un inocente, fallas en la aplicación de los principios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, como pruebas incompletas e insuficientes para condenar y no se garantiza el principio la presunción de inocencia, también se condena sin la presencia a juicio de víctimas o testigos contraviniendo los principios de contradicción e inmediación, así como también se viola en contra de los procesados y acusados el principio de igualdad de partes, por no aceptar y valorar las pruebas a su favor por parte de los jueces y no se aplica el principio de la duda razonable a favor del imputado, en cuanto a la plena presunción de fabricación de delitos, se da por la falta de la carrera ministerial, policial y pericial, porque en todos los casos que presentamos no existen por parte del Ministerio Público investigación preliminar y judicializada, el 90% de los delitos son detenciones en flagrancia que no son otra cosa que detenciones arbitrarias o ilegales.

Las 308 solicitudes de Amnistía son un primer bloque y restando un total de 701 solicitudes, que se presentaran en 2 bloques más, es importante señalar que PIDH realizó un trabajo serio encaminado a luchar por falsos culpables, y honrar el trabajo de los Legisladores que expidieron la Ley de Amnistía.

Frida C.


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