Toluca, México a 12 de Marzo de 2021.- La Legislatura del Estado de México aprobó en comisiones; Para la Atención de Grupos Vulnerables y Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, iniciativa que reforma la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y la Ley de Educación y del Código Civil, para prohibir el castigo corporal como método de corrección.
La iniciativa fue presentada por la Diputada Karina Labastida Sotelo, en nombre del Grupo parlamentario del Partido Morena, quien menciono que esta Ley es conocida como “Ley Anti chancla” la cual se ha trabajado desde 2020 para su estudio y análisis.
“Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular los castigos corporales y humillantes” destacó Karina Labastida.
Labastida Sotelo aseveró que el tema pone en relieve que no existe espacio para ningún grado, ni forma de violencia legalizada en contra de las niñas, niños y adolescentes, por lo que, los castigos corporales, físicos o psicológicos deben erradicarse.
“Cabe señalar que el pasado 14 de septiembre del año en curso, el Senado de la República aprobó el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos de Niñas, NIños y Adolescentes y el Código Civil Federal. Con ello daremos cumplimiento a la Ley General ya mencionada a incorporar en la legislación la prohibición expresa el castigo corporal” puntualizó la diputada morenista.
La “Ley Anti Chancla” contempla que la convivencia podrá suspenderse de acreditarse el uso del castigo corporal, del castigo humillante, así como de cualquier otro tipo de violencia ejercida sobre la niña, niño o adolescente como medida disciplinaria o de crianza o educación.
En el tema educativo, el personal docente no podrá hacer uso del castigo corporal, castigo humillante o cualquier tipo de violencia en el proceso en el proceso educativo de las niñas, niños y adolescentes.
Así mismo se implementa la obligación de toda aquella persona que tenga conocimiento de una niña, niño o adolescente, víctima de castigo corporal, humillante o cualquier tipo de violencia de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.
Finalmente las personas que no podrán desempeñar la patria potestad, serán quienes a criterio del juez no garanticen el bien material y moral de la niña, niño y adolescente.