- Incorporan el servicio civil de carrera a los centros de mediación y crean el Juicio Hipotecario.
- Busca consolidar los procedimientos de justicia alternativa y regulan el apercebimiento cuando no se presenten documentos de forma física en juicios electrónicos.
Toluca, México a 3 de Marzo de 2021.- La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso estatal aprobó, por unanimidad, reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial para impulsar el servicio de carrera en el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa y reducir a 25 años la edad para ser mediador, conciliador o facilitador, además de incorporar al Código de Procedimientos Civiles estatal un capítulo sobre el juicio hipotecario.
En reunión presidida por el diputado Sergio García Sosa (PT), las y los diputados también aprobaron las iniciativas de reformas al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social, a fin de establecer la mediación obligatoria en controversias familiares y para regular el apercebimiento cuando no se presenten documentos de forma física en juicios electrónicos.
Las cuatro iniciativas fueron propuestas a la LX Legislatura por el magistrado Ricardo Sodi Cuellar, presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien ejerció por primera vez en la historia estatal su facultad de iniciar o presentar iniciativas de ley, las cuales buscan brindar a las y los mexiquenses mejores oportunidades para el acceso expedito a la impartición de justicia.
La propuesta para reducir la edad para ser conciliador, mediador o facilitador explica que ante la transición generacional que vive nuestro país, toda vez que la juventud representa 17.05% de la población de la entidad, deben de ser tomados en cuenta involucrándolos en el ámbito judicial, por lo cual también se crea el servicio de carrera en el ámbito de la mediación.
Respecto a la iniciativa para instituir el juicio hipotecario, señala que ?actualmente no se encuentra regulado en la legislación adjetiva, y se sustenta en la necesidad de cubrir este vacío jurídico en la entidad y equilibrar los derechos y obligaciones de acreditantes y acreditado. El juicio hipotecario se concibe como un procedimiento especial cuyo propósito es resolver de forma ágil, a través de la reducción de plazos y concentración de actos procesales, las controversias que se originen con motivo del pago de las obligaciones garantizadas con la hipoteca de la ejecución de ésta.
La tercera iniciativa busca consolidar los procedimientos de justicia alternativa, y entre otros fines, incorpora que las personas en conflicto deben recibir una constancia expedida por la Dirección General de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, para acreditar haber acudido a la primera fase del Proceso de Justicia Alterna Familiar (Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa), la cual no será obligatoria en caso de violencia familiar.
La reforma al Código de Procedimientos Civiles recuerda que en el caso de las demandas vía electrónica, el tribunal está facultado para requerir a las partes la exhibición física de documentos, sin hacer alusión expresa a algún tipo de apercibimiento cuando no se hayan presentado. Por ello, las reformas establecen que el apercibimiento para el caso de que una parte requerida para la exhibición física de un documento relacionado con el trámite de un juicio en modo electrónico sea omisa, consista en dar por ciertos los hechos que se pretendan demostrar con la prueba que, en su caso, haya motivado el requerimiento