POSICIONAMIENTO

SNTE-1

Ciudad de México, 23 de febrero de 2021

 

En relación con la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se fijó un tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en diez Unidades de Medida y Actualización (UMAs), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) manifiesta:

 

Los trabajadores que en la Reforma a la Ley del ISSSTE de 2007 decidieron permanecer en el régimen de pensión vitalicia, se acogieron al Décimo Transitorio de dicha reforma, porque allí se establecía con claridad que el límite superior de las pensiones equivaldría a diez salarios mínimos. Esta fue la definición clave sobre la que siguieron realizando sus respectivas cotizaciones.

 

La reciente determinación de la SCJN afecta tanto los ingresos como los derechos humanos y laborales adquiridos por los trabajadores y jubilados, quienes cotizan y cotizaron bajo el régimen de pensión vitalicia; dicha decisión atiende a criterios económicos, financieros e incluso políticos, en lugar de respetar las conquistas y el bienestar de los trabajadores.

 

La misma determinación es contraria a la jurisprudencia laboral 2020651, publicada en septiembre de 2019, en la cual la SCJN estableció que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibido, topadas a la cantidad de diez veces el salario mínimo, es claro que esta prestación es laboral”.

 

Además, contraviene principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, diversos convenios y recomendaciones referidas a la seguridad y a la justicia social emitidas por la Organización Internacional del Trabajo, así como disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el sentido de que las pensiones deben tener el salario como referencia.

 

El SNTE mantendrá la defensa de sus agremiados -activos y jubilados-, iniciando de inmediato un proceso ante la CIDH y ante todo organismo internacional donde sea necesario, para demandar respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la reforma del ISSSTE de 2007, y lograr que prevalezca el concepto de salarios mínimos para la determinación de los límites de la pensión por jubilación.

 

Igualmente fortalecerá el diálogo y las negociaciones con diversos órganos de los poderes Ejecutivo y Legislativo, para seguir impulsando la reforma de pensiones que ya se le presentó al Gobierno de la República, con el propósito de lograr modificaciones que:

 

  1. a) Precisen la equívoca interpretación de la reforma que instituyó la UMA como parámetro del pago, que no incluye a las pensiones,
  2. b) Restablezcan la indexación del monto de las pensiones a los incrementos del Salario Mínimo y
  3. c) Promuevan cambios al régimen de pensiones que fortalezcan la viabilidad del ISSSTE como institución del Estado y garanticen los derechos y el bienestar de los trabajadores al servicio del Estado.

 

Tenemos claro que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha generado políticas para el bienestar del pueblo de México y se ha pronunciado a favor de los trabajadores, por ello, en un acto de justicia, las pensiones deben pagarse conforme al Salario Mínimo y no en la Unidad de Medida y Actualización.

 

El SNTE defenderá los derechos de todos sus afiliados ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en instancias internacionales. Emprenderá una estrategia legítima y viable, de carácter colectivo, ejerciendo la representación del conjunto de trabajadores y jubilados.

 

También rechaza el oportunismo de distintos despachos jurídicos y grupos de abogados privados, quienes pretenden manipular a agremiados de la organización magisterial para iniciar procesos individuales ante una resolución de la SCJN, a sabiendas de que dicha resolución es inatacable.

Frida C.


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