Senadores Aprueban ley que Permite a la UIF a Bloquear Cuentas sin la Autorización de un Juez

Frida C.19 de noviembre de 20204min20950
BLOQUEAR CUENTAS
  • El pleno del Senado aprobó la ley que permite que a la Unidad de Inteligencia Financiera bloquear cuentas bancarias y financieras de personas relacionadas con crímenes de lavado de dinero sin la necesidad de una orden judicial.

 

Ciudad de México, 18 de noviembre (SinEmbargo).- El Senado de la República aprobó la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito que permitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda bloquear cuentas bancarias sin necesitar la orden de un Juez.

Este bloqueo se aplicará cuando existan investigaciones contra personas que podrían estar relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero.

La Ley se aprobó con 45 votos a favor y 27 en contra, el pleno del Senado avaló que la UIF pueda bloquear cuentas sin que exista una orden judicial.

Impulsada por Santiago Nieto Castillo, titular de la UIF, la ley señala que la unidad podrá introducir a una persona a la lista de bloqueos cuando existan indicios suficientes de que está relacionada con hechos de financiamiento a grupos terroristas o con operaciones con recursos de procedencia ilícita o asociados a delitos.

La minuta enviada por la Cámara de Diputados fue modificada por los senadores en dos formas: La primera indica que será una institución bancaria, y no la UIF, quien notifique por escrito a las personas implicadas; y la segunda, las entidades financieras no estarán limitadas a hacer del conocimiento del cliente que ha sido incluido en la lista de bloqueo.

El procedimiento que se debe seguir es que, una vez que se ordene el bloqueo, se abrirá un espacio de 10 días hábiles para que el interesado presente pruebas o alegatos en contra de la medida.

Si es considerado necesario por la institución, este plazo se podría ampliar por 10 días más.

Cuando se cumpla el tiempo para realizar alegatos, la UIF tendrá 15 días hábiles para determinar si se concluye con el bloqueo o si se mantiene en la lista al implicado.

La medida cautelar que se establece en la ley se cumplirá cuando haya una obligación internacional solicitada a México o por el cumplimiento de una determinación adquirida por un organismo internacional que cuente con atribuciones reconocidas por las autoridades mexicanas.

El Senador Damián Zepeda, del Partido Acción Nacional, cuestionó las modificaciones realizadas pues consideró que dotan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la capacidad de actuar como Juez, sin necesitar de un control judicial.

“Los jueces existen precisamente para valorar si existen los elementos para declarar culpable a alguien. En este caso, dar a la Secretaría de Hacienda para que bloquee cuentas sin ir ante un Juez, es darle la facultad discrecional de poderse meter con cualquier ciudadano por el sólo hecho de que así lo determine. Es un tribunal la unidad, no, es un tribunal la Secretaría de Hacienda, no, entonces ¿Por qué le quieren dar la facultad de tomar decisiones como si fuera un Juez?”, expuso.

Frida C.


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